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La CNMC recurre una resolución del Ayuntamiento de Marratxí (Mallorca) por denegar la instalación de una gasolinera
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la CNMC contra una resolución del Ayuntamiento de Marratxí (Mallorca), por la que el Ayuntamiento denegaba la autorización para instalar una gasolinera en un centro comercial. 

La normativa establece que no se puede denegar la autorización para instalar una gasolinera en una superficie comercial por la inexistencia de suelo cualificado para ello. En el caso concreto de Marratxí, la parcela en la que se instalaría la gasolinera estaría ya urbanizada y consolidada porque el centro comercial estaría en funcionamiento desde 1994.

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. 

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

Información en: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/unidad-de-mercado

UM/070/15

Nota de prensa

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