- Las gasolineras deben enviar periódicamente datos sobre los precios del combustible
- Multa con un total de 76.000 euros a tres empresas por una infracción grave
La CNMC ha sancionado a tres estaciones de servicio al considerarlas responsables de una infracción grave, según el artículo 110 apartados f) y s) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Las citadas empresas no enviaron la información periódica relativa a los precios y las ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa.
En concreto, según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000, los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir determinada información a la Dirección General de Política Energética y Minas “cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento.”
Tras recibir tres denuncias remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, la CNMC inició los correspondientes procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra las siguientes estaciones de servicio: Bus Service Costa Brava, S.L.; Empresa Manuel Rodríguez Vela y E.S. Nuestro Padre Jesús.
Una vez instruidos los procedimientos, la CNMC ha sancionado como responsable de una infracción grave, a las siguientes empresas:
- Bus Service Costa Brava, S.L.: 50.000 euros
- Empresa Manuel Rodríguez Vela: 20.000 euros
- E.S. Nuestro Padre Jesús: 6.319 euros
Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998.
Expedientes:
Bus Service Costa Brava S.L. (SNC/DE/0070/14)
Manuel Rodriguez Vela (SNC/DE/0050/14)
Estación de Servicio Nuestro Padre Jesús (SNC/DE/0059/14)