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S/0048/08 - UNION PROFESIONAL Y UNION INTERPROFESIONAL DE LA CAM

Nº Expediente

S/0048/08

Último resultado

Archivo

Última actualización

16 Feb 2009

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

O.9305: otras actividades de servicios n.c.o.p (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

16 Feb 2009
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Archivo

Resumen: El Consejo de la CNC resolvió no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones practicadas por la DI en el expediente S/0048/08. Unión Profesional y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007.En el ámbito de un expediente abierto en la Dirección de Investigación

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