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Nº Expediente
S/0048/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
16 Feb 2009Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaO.9305: otras actividades de servicios n.c.o.p (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: El Consejo de la CNC resolvió no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones practicadas por la DI en el expediente S/0048/08. Unión Profesional y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007.En el ámbito de un expediente abierto en la Dirección de Investigación
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