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S/0050/08 - CAMARAS DE COMERCIO

Nº Expediente

S/0050/08

Último resultado

No acreditada infracción

Última actualización

18 Abr 2008

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

O.9305: otras actividades de servicios n.c.o.p (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

18 Abr 2008
No acreditada infracción
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: No acreditada infracción

Resumen: En escrito recibido en esta Comisión Nacional de la Competencia, se denunciaba a las Cámaras de Comercio por una conducta supuestamente prohibida por el artículo 3 de la LDC, por haber incurrido en un supuesto de competencia desleal a las pequeñas empresas que se dedican a hacer páginas web, al haber ofrecido los servicios de diseño de páginas web. La Dirección de Investigación de la Comisión remitió al Consejo Propuesta de no incoación del procedimiento sancionador, fundamentada en un antecedente de archivo de referencia 2701/06, por entender que el escrito de denuncia presentado ahora tiene el mismo objeto que el expediente archivado, archivo que adquirió el carácter de firme al no haber sido recurrido. La denuncia que originó dicho archivo fue presentada por un grupo de empresas de Álava, dedicadas al diseño de páginas web, contra la Cámara de Comercio de Álava y Camerpyme S.A. por la puesta en marcha del proyecto “Maspyme Alava”, consistente en el diseño de páginas web a pequeñas y medianas empresas de Álava.  Por lo anterior, el consejo de la CNC resolvió archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en este expediente. En escrito recibido en esta Comisión Nacional de la Competencia, se denunciaba a las Cámaras de Comercio por una conducta supuestamente prohibida por el artículo 3 de la LDC, por haber incurrido en un supuesto de competencia desleal a las pequeñas empresas que se dedican a hacer páginas web, al haber ofrecido los servicios de diseño de páginas web. La Dirección de Investigación de la Comisión remitió al Consejo Propuesta de no incoación del procedimiento sancionador, fundamentada en un antecedente de archivo de referencia 2701/06, por entender que el escrito de denuncia presentado ahora tiene el mismo objeto que el expediente archivado, archivo que adquirió el carácter de firme al no haber sido recurrido. La denuncia que originó dicho archivo fue presentada por un grupo de empresas de Álava, dedicadas al diseño de páginas web, contra la Cámara de Comercio de Álava y Camerpyme S.A. por la puesta en marcha del proyecto “Maspyme Alava”, consistente en el diseño de páginas web a pequeñas y medianas empresas de Álava.  Por lo anterior, el consejo de la CNC resolvió archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en este expediente.  

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