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Nº Expediente
619/06Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, FirmeÚltima actualización
5 Mar 2009Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaSentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Tipo de sentencia: Firme
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: No acreditada infracción
Resumen: Asociación Profesional de Flores, Plantas y Tecnología Hortícola de la Comunidad Valenciana y la Asociación de Floristas Interflora denunciaron a la entidad mercantil INTUR, Servicios Funerarios S.L. ante el Servicio por supuestas infracciones del artículo 6 LDC. El Servicio trasladó las denuncias a la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, al entender que no se apreciaba afectación a un ámbito superior al de la Comunidad Valenciana ni al conjunto del mercado nacional.El Servicio de Defensa de la Competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana formuló su Pliego de Concreción de Hechos, en el que concluía que INTUR, Servicios Funerarios S.L., habría incurrido en una infracción del artículo 6 de la LDC, consistente en abusar de la posición de dominio que ostenta, en tanto que es instalación esencial para la entrega de adornos florales mortuorios, al exigir el pago de unas cantidades que se consideran no equitativas ni razonables, y únicamente a las floristerías.INTUR, Servicios Funerarios S.L., alegó ante la Dirección General de Economía indefensión por falta de práctica de las pruebas interesadas; inexistencia de posición de dominio e incorrecta determinación del mercado geográfico relevante, inexistencia de abuso de posición dominante, inaplicabilidad del concepto de instalación esencial, cobro de una cantidad no discriminatoria a todas las floristerías, carencia de interés de INTUR en el mercado de adornos florales y cobro de una cantidad razonable por los servicios prestados. Asimismo, solicitaba la nulidad parcial de las actuaciones y retrotraer las mismas a los efectos de practicar las pruebas solicitadas y, en todo caso, el sobreseimiento del expediente y, en su defecto, la práctica de las pruebas interesadas.Con posterioridad, la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, elevó Informe al TDC en el que proponía que el Tribunal declarase que la exigencia y cobro a las floristerías de unos precios no equitativos ni justificados por custodia y mantenimiento de adornos florales mortuorios por parte del titular del tanatorio que opera en ese mismo mercado, constituye un abuso de posición de dominio, conducta prohibida por el artículo 6 LDC, de la que se considera responsable a INTUR, Servicios Funerarios S.L.El Consejo, sin embargo, dictaminó que no habían resultado acreditadas las conductas denunciadas e imputadas en el expediente por la Dirección General de Economía de la Comunidad Valenciana contra INTUR, Servicios Funerarios S.L., con amparo en el artículo 6 LDC. El Consejo argumentó que no quedaba demostrado que se tratase de instalaciones esenciales ni que hubiera una negativa de acceso si no se pagaba el canon, puesto que algunas de las denunciadas han alegado que las floristerías son libres de pagar el canon o manipular directamente los adornos entregados, todo ello según había establecido en su reciente Resolución de 11 de octubre de 2007, Tanatorios Castellón.
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