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La CNMC amplía la incoación del expediente sancionador abierto en el mercado de suministro de cables eléctricos de baja y media tensión.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Se incluyen 4 empresas y se elevan a 20 las empresas investigadas por posibles prácticas restrictivas de la competencia, además de una asociación.
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Madrid, 20 de diciembre de 2016.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en el mercado de suministro de cables eléctricos de baja y media tensión por posibles prácticas restrictivas de la competencia a cuatro empresas más y ya se elevan a 20.

El 24 de febrero de 2016 la CNMC acordó incoar expediente sancionador S/DC/0562/15 Cables BT/MT por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales y el reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión.

Esta decisión se adoptó tras las inspecciones realizadas los días 1, 2 y 3 de julio de 2015 en las sedes de las empresas Miguélez, SL., Negocios Industriales y Comerciales, SA. (Nicsa), Prysmian, SA., Top Cable, SA. y en la Asociación española de fabricantes de cables y conductores eléctricos (Facel) y los días 16 y 17 de febrero de 2016 en las empresas Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, SA., Cables RCT, SA., Productos Eléctricos Industriales, SA., Comaple, SL. y su matriz Oteinver, SL. A la vista la documentación obtenida durante la instrucción del expediente, se tienen indicios de la participación de las empresas Nexans Iberia, SL. y Solidal Conductores Eléctricos, SA., en las prácticas investigadas. Dichas conductas consisten en la fijación de precios y condiciones comerciales y el reparto del mercado de la distribución y venta de cables de baja y media tensión.

Por esta razón se ha decidido ampliar la incoación del expediente a estas dos empresas y a sus matrices, Nexans, SA. y Companhia Industrial Quintas & Quintas SGPS, SA., respectivamente. Se trata de una posible infracción del artículo 1 de la ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, el artículo 1 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y el artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

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