- La CNMC analiza las implicaciones del Anteproyecto de Ley desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
- Señala ciertos elementos que deben ser mejorados desde la óptica de la competencia.
La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión sector financiero. Este anteproyecto actualiza el marco normativo de este sector en España y transpone la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El sector financiero es un sector muy relevante para el funcionamiento de toda economía. Su importancia está en gran medida relacionada con la existencia de fallos de mercado, como la información imperfecta, los efectos externos que provoca la conducta individual de los agentes o los rasgos de bien público que tiene la estabilidad financiera.
La regulación que se aplica a este sector es muy específica, sin parangón en otras actividades, y nace como consecuencia de dichos fallos de mercado. No obstante, para que la regulación corrija estas deficiencias del mercado debe estar bien diseñada y producir el mínimo perjuicio sobre la competencia.
En este sentido, la CNMC considera que existen aspectos del Anteproyecto que merecen una valoración positiva, como la intención de introducir los incentivos adecuados en la gestión de entidades financieras o la intención de minimizar el impacto negativo de las intervenciones en los recursos públicos.
Sin embargo, la CNMC también señala ciertas cuestiones mejorables desde la óptica de competencia y regulación económica eficiente:
- Sobre la normativa nacional y comunitaria de ayudas de Estado, la asistencia debe limitarse al mínimo necesario y el beneficiario ha de contribuir de forma adecuada a la reestructuración. Para ello se recomendaría precisar que el uso de fuentes alternativas de financiación (con impacto en las finanzas públicas) en la fase de recapitalización interna sea sólo el último recurso.
- Respecto a los distintos instrumentos en los que se puede materializar la intervención, la CNMC destaca su preferencia por instrumentos menos distorsionadores de la competencia (como las garantías), por su más fácil reversibilidad y su diseño más orientado al mercado (en comparación, por ejemplo, con las medidas de recapitalización o el rescate de activos deteriorados).
- Asimismo, cabría descartar que el FROB pudiese tomar medidas (compensaciones a accionistas y acreedores o concesión de préstamos a otros mecanismos de financiación) que pueden no generar los incentivos adecuados a la entidad para una gestión prudente y que reducen la contribución que tiene que hacer la entidad (y sus acreedores y accionistas) a los costes de su reestructuración.
- En cuanto a la fase de resolución, la Comisión considera recomendable optar por la opción más competitiva, de forma que prime la venta del negocio viable a entidades que pudieran ejercer una competencia efectiva en el mercado sobre la utilización de entidades puente o sociedades de gestión de activos.
- En cualquier caso, y en cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado,la selección de adquirente(s) debe realizarse conforme a procedimientos abiertos, competitivos, transparentes, no discriminatorios y en condiciones de mercado.
- Finalmente, respecto al Fondo de Resolución Nacional, que se crea a partir de contribuciones de las entidades, es esencial que dichas aportaciones se ajusten al perfil de riesgo de cada entidad, de forma que se pueda capturar el fallo de mercado en forma de externalidad que supone cada institución. El uso de este Fondo en la fase de recapitalización interna debería considerarse como una opción residual (casi en el mismo plano que las fuentes alternativas con impacto en los recursos públicos).
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Economía y Competitividad en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.