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La CNMC pide opinión sobre las características que debe cumplir el servicio de transporte internacional de viajeros por tren
Sector: Nota de prensa
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  • La consulta pública es sobre los principios y la metodología que deben seguir las empresas que presten servicio entre estados miembros de la UE

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  • Las empresas podrán recoger y dejar pasajeros en estaciones situadas en el trayecto internacional o en su propio Estado
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Los servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril se encuentran liberalizados desde el 1 de enero de 2010. De esta manera,  existe la posibilidad de recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluyendo las que están ubicadas dentro del mismo Estado (cabotaje).

No obstante, en la actualidad, y hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea aprobado en diciembre de 2016, la introducción de estos nuevos servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales.

Por esta razón, los operadores que estén interesados en ofrecer el nuevo servicio  internacional pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas entre distintos estados miembros de la UE o si por el contrario se trata de transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo Estado miembro.

Un sistema para analizar las solicitudes

En 2014, la Comisión Europea publicó el Reglamento (869/2014) sobre nuevos servicios de transporte ferroviario de viajeros. En él se establecieron normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios para que un operador pueda probar que tiene como objetivo principal ofrecer servicios de transporte internacional de viajeros. Es decir, demostrar que su servicio propuesto tiene realmente "vocación internacional".

Los organismos reguladores de cada país, en el caso español, la CNMC, son los encargados de desarrollar esa metodología, que se publicará en nuestra web. Desde el 31 de mayo de 2017, la Comisión ha sometido a consulta pública la citada metodología. (STP/DTSP/032/17)

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios y observaciones a través de la sede electrónica de la CNMC https://sede.cnmc.gob.es, hasta el 15 de junio de 2017. Además, deberán indicar la referencia del expediente (referencia número STP/DTSP/032/17) y señalar la información que tenga carácter confidencial.

Acceso a la Consulta Pública (STP/DTSP/032/17)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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