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La CNMC recomienda mejoras en la contratación centralizada de papel por parte de la Administración
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La contratación pública debe orientarse a la eficiencia y a la competencia, mejorando la calidad, la transparencia en la información y el análisis económico.

 

  • Aconseja utilizar Sistemas Dinámicos de Adquisición, no limitar el número de adjudicatarios y diseñar la contratación en función del patrón de consumo más probable de papel.

 

  • Este informe se emite a petición del Ministerio de Hacienda que se dirige a la CNMC como organismo independiente para verificar si el Acuerdo para la compra de papel de equipos de impresión, fotocopiadoras y multicopiadoras respeta las normas de competencia y así mejorar la contratación pública.

 

Madrid, 28 de agosto de 2017-. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha analizado los Pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de papel de equipos de impresión, fotocopiadoras y multicopiadoras INF/CNMC/112/17. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se ha dirigido a un organismo independiente para que  verifique si el acuerdo que ha diseñado respeta las normas de competencia.

 

La Administración selecciona a los futuros adjudicatarios que estarán encargados de suministrarle ciertos bienes o servicios, en este caso el papel, durante un periodo de tiempo y en unas condiciones prefijadas a través de los Acuerdos Marco (AM). La finalidad de dichos acuerdos es  racionalizar y centralizar la contratación para garantizar ahorros sustanciales.

 

La CNMC, como organismo independiente regulador de los mercados, tiene que emitir un informe que no vinculante de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, con el fin de que dichos Acuerdos garanticen y promuevan una competencia efectiva en la contratación pública.

 

En su informe, la CNMC valora de forma positivamente los Acuerdos Marcos,  siempre que se diseñen respetando una serie de principios como garantizar el libre acceso, no se discrimine a licitadores, se minimicen los riesgos de concentración y se prevengan comportamientos anticompetitivos. La finalidad de todo ello es contribuir a un uso más eficiente de los recursos públicos y mejorar los procesos de contratación pública.

 

Establecidas dichas cautelas, los ahorros que genera la compra centralizada podrían compensar los costes que origina reducir temporalmente la competencia. Por esta razón, la CNMC realiza una serie de recomendaciones para el diseño de Acuerdo Marco desde el punto de vista de la regulación económica eficiente y de la promoción de la competencia.

 

Así, la Comisión valora positivamente las mejoras que ha introducido la Administración en el diseño de este Acuerdo Marco, como son la tramitación íntegramente electrónica, la reducción parcial de los criterios de solvencia y la exigencia de una segunda licitación para  determinados contratos.

 

No obstante, la CNMC recomienda introducir mejoras adicionales:

  • Reforzar la transparencia, la accesibilidad, el tratamiento y la integración de la información de contratos públicos previos, en ejecución y en licitación.
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  • Dar mayor profundidad a los análisis de mercado que deben preceder a toda licitación. Así, deben abarcar con detalle la estructura y dinámicas del mercado y las variables del Acuerdo Marco en vigor. Las consultas a los operadores deben garantizar la mínima afectación a la competencia.
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  • Implantar, aún de forma experimental, Sistemas Dinámicos de Contratación (SDC) en lugar de Acuerdos Marco. Se trata de una fórmula que no cierra el mercado a un número limitado de suministradores, sino que está abierto a que entren nuevos operadores (incluso a nuevos órganos de contratación). Además, el riesgo de manipulación de ofertas con efectos anticompetitivos es menor.
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  • Fijar la división en lotes y el valor estimado del contrato atendiendo a la evolución previsible en los patrones de consumo de papel, tanto en cantidad como en calidad. En este mercado no se considera eficiente replicar el patrón histórico de consumo y los precios del acuerdo marco en vigor.
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  • Revisar el plazo de duración del contrato, interpretar la posibilidad de prórroga de forma restrictiva y no extender más allá de 4 años su duración total.
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  • No limitar el número de adjudicatarios del acuerdo marco y, en todo caso, no fijar el límite en sólo 5, dado que restringe la competencia de forma especialmente severa si se tiene en cuenta la estructura de mercado ejecutada en el último Acuerdo Marco (4 adjudicatarios copan el 86% del suministro, con cuotas de mercado muy similares).
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  • Explorar el uso de indicadores alternativos de solvencia económica y técnica. En el caso de mantener los previstos, se recomienda fundamentar mejor las cuantías exigidas. No deben suponer una barrera de entrada injustificada a licitadores.
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  • Aumentar la ponderación del criterio precio en la adjudicación, en especial en el lote 2. Cabría reconsiderar la ponderación del precio por tipo de producto en función del consumo histórico, así como la forma de valorar los criterios medioambientales.
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  • Optar de forma generalizada por segundas licitaciones en los contratos basados en el Acuerdo Marco, dadas las ganancias de eficiencia que conllevan.
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  • Evitar el riesgo de colusión, haciendo alusión a la normativa de competencia en los Pliegos y reforzando el grado de compromiso de los operadores frente a comportamientos ilícitos.

 

Para consultar el contenido íntegro del informe pincha aquí INF/CNMC/112/17.

 

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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