- Se investigaba una posible conducta anticompetitiva por parte de ambas empresas consistente en la negativa de suministro de recambios de ascensor originales a revendedores
- La terminación convencional se produce cuando el presunto infractor presenta voluntariamente unos compromisos vinculantes
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha dictado una Resolución de Terminación Convencional en el expediente S/DC/502/14 (ORONA/EXCELSIOR) con la presentación de una serie de compromisos por parte de las dos empresas de fabricantes de ascensores.
La terminación convencional de un expediente sancionador permite finalizar el proceso a partir de una serie de compromisos que el presunto infractor ofrece voluntariamente. Estos compromisos facilitan un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia que habían vulnerado las conductas restrictivas detectadas y que ponían en riesgo el bienestar de los consumidores y el interés público. La ventaja de este procedimiento es la eficacia administrativa, dado que se facilita un uso más adecuado de los recursos de la CNMC.
Las dos empresas de fabricantes de ascensores ORONA, Sociedad Cooperativa (ORONA) y GUILLERMO FABIAN, S.L. (EXCELSIOR) fueron denunciadas por la empresa distribuidora ELEVATORS PARTS, S.L.. En concreto, por una posible conducta anticompetitiva consistente en la negativa de los fabricantes a suministrar piezas originales de repuesto de ascensores a revendedores.
Los compromisos propuestos por ORONA y EXCELSIOR, y aprobados por la CNMC, suponen:
- En primer lugar, la obligación de suministrar repuestos originales de ascensores a empresas mantenedoras y empresas exclusivamente revendedoras en las mismas condiciones de precio, plazo de entrega o cualquier otro parámetro. Y ello, sin exigir al solicitante que aporte información relativa aaspectos no técnicos de la pieza, como la ubicación del ascensor o el cliente final.
- En segundo lugar, los compromisos exigen comunicar a los revendedores que se hubiesen dirigido a las partes recientemente la nueva circunstancia en que se produce el suministro de estas piezas.
Además, obligan a remitir información periódica a la Dirección de Competencia sobre la aplicación de los dos compromisos anteriormente citados para que la CNMC pueda efectuar el seguimiento de los mismos.
La CNMC considera que los revendedores multimarca dinamizan la competencia y proporcionan un valor añadido en el mercado de mantenimiento de ascensores.
Estas empresas permiten solventar determinados problemas, ya que ofrecen plazos más rápidos de entrega, facilidades en el pago de las piezas o servicios de atención de averías más eficaces. Estas circunstancias, en último término, suponen un beneficio para los consumidores.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Expediente: S/DC/502/14 (ORONA/EXCELSIOR)