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La CNMC publica un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto sobre los aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Efectúa una serie de observaciones para asegurar un funcionamiento eficiente y competitivo de los procedimientos gestión, trazabilidad y contabilización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

A El Proyecto de Real Decreto (PRD) informado pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), al tiempo que recoge las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En línea con dicha Directiva, el PRD pretende contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización.
Si bien en términos generales, el PRD ha de ser valorado positivamente, la CNMC apunta, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • El PRD vincula las obligaciones de financiación de cada productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a sus cuotas de mercado. Dichas cuotas se aplican a los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad. La referencia al cálculo de cuotas de mercado presenta potenciales problemas de coordinación con las posibles solicitudes de información por parte de la CNMC encaminadas a determinar cuotas de mercado en el análisis de operaciones de concentración.
  • La atribución a una Comisión de Coordinación en materia de residuos creada por el PRD de la responsabilidad de evaluar si un sistema colectivo respeta suficientemente la competencia o no, presenta serios problemas de inadecuación a la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la CNMC, por cuanto ésta señala que la propia CNMC tiene entre sus funciones la supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos. Además, cualquier pronunciamiento de la CNMC al respecto a través del informe consultivo contemplado en el PRD podría crear un problema de confianza legítima respecto a futuras actuaciones de la CNMC en el ejercicio de sus funciones de persecución de conductas anticompetitivas.
  • Existe un claro riesgo de solapamiento de funciones entre el Centro de Coordinación y la propia CNMC ya que el PRD atribuye a aquél la coordinación de las obligaciones de la responsabilidad ampliada de los productores de AEE “garantizando el adecuado funcionamiento de la competencia entre los agentes económicos”.
  • En coherencia con la Directiva que transpone, el PRD debiera fomentar una redacción de los artículos que dedica a los usuarios de AEE, de forma que la responsabilidad de éstos incluya la obligación de destinar los AEE usados, si están en buenas condiciones, a un segundo uso favoreciendo de esta forma la existencia de mercados de bienes de segunda mano reutilizables.
  • En relación con la posibilidad de que las entidades locales encarguen directamente a los gestores autorizados la gestión de los RAEE recogidos en sus instalaciones, sería recomendable valorar las implicaciones que una decisión de este tipo puede conllevar en relación con la competencia efectiva y, en la medida de lo posible, acudir a una licitación pública abierta a la concurrencia de todos los potenciales operadores interesados.
  • El PRD prevé que las Administraciones Públicas competentes puedan establecer reservas de mercado a entidades de economía social, en referencia a la actividad relativa a la preparación para la reutilización de productos. Debiera valorarse y justificarse en el PRD la existencia de un interés social que prevalezca sobre el posible interés por parte de otros operadores en el mercado de preparación para la reutilización de AEE, así como los perjuicios para la competencia que podría conllevar una decisión de este tipo.
  • En relación con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de los productores, desde el prisma de la competencia es necesario señalar que las empresas obligadas que se asocien para crear un sistema de recogida deberían establecer condiciones de adhesión transparentes y objetivas, concluir con éste acuerdos de duración limitada y permitir, en principio, el acceso de terceros a su infraestructura. En cualquier caso, el intercambio de información que pudiera producirse entre los diferentes integrantes del sistema debe garantizar que no pueda producirse un aumento del riesgo de colusión entre los operadores.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Nota de prensa

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