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La CNMC publica el informe sobre el proyecto de Decreto que regulará los hoteles y complejos turísticos balnearios en Aragón
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La futura norma incluye requisitos obligatorios para este tipo de alojamientos como la altura de los techos, anchura de los pasillos o tener determinado mobiliario.
  • La CNMC recuerda que cuando las administraciones públicas regulan una actividad económica, deben motivar sus exigencias conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Gobierno de Aragón, ha emitido el Informe (IPN/CNMC/012/17) sobre el proyecto de Reglamento de los alojamientos hoteleros de Aragón, analizando las implicaciones que tiene para la competencia efectiva y la regulación económica eficiente. El proyecto de Reglamento contiene  nuevos requerimientos arquitectónicos sobre accesibilidad y pretende adaptar el régimen hotelero de Aragón al estándar europeo de HotelStars Union (sistema de clasificación hotelera empleado por algunos Estados miembros de la UE).

La CNMC se ha pronunciado varias veces sobre la normativa relacionada con el sector turístico y de alojamientos. Así, en 2015, el Gobierno de Aragón solicitó un informe sobre su borrador de normativa sobre viviendas de uso turístico. La Comisión siempre ha insistido en que la regulación de estas actividades se debe conjugar con la libertad en la actividad económica que recoge el artículo 38 de la Constitución Española.

El Gobierno de Aragón en el proyecto de Decreto incluye una serie de requisitos obligatorios para que los alojamientos hoteleros puedan tener una clasificación determinada. Entre otros muchos, alude a la altura de los techos, anchura de los pasillos, dimensión de las ventanas y mobiliario mínimo de las habitaciones.

La CNMC recuerda que estas exigencias, aumentan los costes de acceso al mercado y pueden desvirtuar la competencia entre los distintos agentes.

En consecuencia, la CNMC en su informe plantea las siguientes recomendaciones:

  • Necesidad de identificar las razones de interés público por las que se fijan unos requisitos tan exhaustivos para cada tipo de alojamiento y su carácter obligatorio. Estas exigencias pueden llegar a restringir la oferta y limitar la competencia. Además, actualmente existen mecanismos de reputación alternativos, como las plataformas de valoración de los usuarios u otros sistemas de clasificación en estrellas organizados por los propios operadores.
  • Evitar mencionar explícitamente en una norma jurídica una alternativa voluntaria de clasificación hotelera (por ejemplo, HotelStars Union) para no reducir la tensión competitiva entre los sistemas de clasificación voluntarios.
  • Impedir que el régimen transitorio del reglamento otorgue una ventaja competitiva a los operadores que ya están en el mercado, ya que estos pueden conservar su categoría sin tener que adaptar sus establecimientos a la nueva regulación que impone más requisitos.
  • Eliminar la condición de que los distintos alojamientos hoteleros que coexistan en un mismo inmueble tengan que ser del mismo propietario. Se trata de una restricción a la libertad empresarial que no se justifica con ninguna razón imperiosa de interés general, ni siquiera al objetivo perseguido de calidad.
  • Se recomienda la supresión de la remisión efectuada al Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de Aragón, que ampara la posibilidad de recoger en guías oficiales o catálogos los precios, a título orientativo, de los alojamientos, con el fin de evitar la posible concertación de precios entre operadores.
  • Se aconseja replantear la regulación de la declaración responsable e inscripción en el Registro administrativo correspondiente para el inicio de la actividad al asemejarse a un régimen de autorización.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

IPN/CNMC/012/17

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC
El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se pueden consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
Reproducción permitida solo si se cita la fuente

 

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