La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha ampliado la incoación en el expediente sancionador por la manipulación y el reparto de licitaciones para la fabricación y mantenimiento de los sistemas de electrificación y equipos electromecánicos de la red ferroviaria a una empresa más y a 15 directivos.
Tras las sucesivas inspecciones realizadas durante 2016 y 2017, la CNMC acordó incoar expediente sancionador (S/DC/0598/16 Electrificación y Electromecánica Ferroviarias), por posibles prácticas anticompetitivas consistente en el reparto de licitaciones de clientes públicos y privados para la construcción y el mantenimiento de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en líneas ferroviarias de alta velocidad y tren convencional.
A la vista la documentación en el expediente obtenida durante la instrucción del mismo, se ha acordado ampliar la incoación de dicho sancionador a la empresa Isolux Ingeniería, SA. y a 15 directivos de empresas ya incoadas. En concreto, de las empresas: Alstom Transporte SAU, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Control y Montajes Industriales SA, Electren SA, Sociedad Española de Montajes Industriales SA, Construcciones Instalación y Tracción SAU, Elecnor SA, Instalaciones Inabensa SA, Indra Sistemas SA, y Siemens SA, por una posible infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
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