La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. En la Circular 3/2017, de 22 de noviembre se establecieron los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto por Europa.
Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar con carácter previo un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Dicho contrato se realiza al margen de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión.
El contrato marco se corresponde con los que están en vigor en cada momento y describen el objeto del contrato, la entrada en vigor, su duración, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. Está disponible en las siguientes páginas web: Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, Gestor de Red de Transporte Enagás y Iniciativa Regional del Gas del Sur de ACER.
Documentos asociados 1