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La CNMC requiere a Onda Cero y a la SER para que cesen la emisión del anuncio publicitario “Sonovit”
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Las dos cadenas de radio emitieron una campaña publicitaria de un complemento alimenticio contraria a la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable en relación a la publicidad de complementos alimenticios.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha requerido a UNIPREX, S.A.U. (a la emisora ONDA CERO) y a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., (Cadena SER) para que cesen la emisión de cualquier comunicación comercial del complemento alimenticio “Sonovit” porque no se ajusta a la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable relativa a la publicidad de este tipo de alimentos (REQ/DTSA/021/18; REQ/DTSA/020/18).

En concreto, el Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos establece el régimen jurídico aplicable a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado, así como proporcionar un elevado nivel de protección a los consumidores.

La CNMC ha constatado que tanto la emisora ONDA CERO, como la CADENA SER tuvieron una campaña publicitaria entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2018 cuyos anuncios sobre el complemento alimenticio “Sonovit” contenían declaraciones contrarias a la normativa de la Unión Europea.

Tales anuncios, por ejemplo, incluían mensajes según los cuales el producto promocionado proporcionaba alivio o curación de los acufenos, tinnitus y pitidos, sin que tal declaración se encuentre autorizada en los reglamentos de la Unión Europea y sin que vaya acompañada de una declaración de propiedades saludables específicas.

La CNMC recuerda que esta resolución pone fin a la vía administrativa y tanto UNIPREX, S.A.U. como la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

REQ/DTSA/021/18

REQ/DTSA/020/18

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución se publica en la página web de la CNMC y se puede acceder mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

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