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La CNMC incoa dos expedientes sancionadores a Mediaset por emplazamiento de producto
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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  • Se produjeron en los   programas “Vive la Vida” de Telecinco y “First Dates: San Valentín” en Cuatro.
  • Son infracciones que incumplen la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y consideradas como graves.

 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset España Comunicación, S.A., por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión “Vive la Vida”, de Telecinco, y “First Dates: San Valentín”, en Cuatro. Dichas conductas vulnerarían lo dispuesto en el artículo  17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audivisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves.

SNC/DTSA/007/19).

La  otra conducta presuntamente irregular, se produjo en el programa “First Dates: San Valentín”, del 11 de febrero de 2019,  emitido en el canal Cuatro. En este caso, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que presuntamente incumpliría los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA. (SNC/DTSA/030/19).

El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”.

Y el apartado tres del  artículo 17 señala que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.

Los dos presuntos incumplimientos que se investigan están tipificados como infracciones administrativas graves, lo que podría conllevar la imposición a MEDIASET de dos multas de entre 100.001 y hasta 500.000 euros cada una , de acuerdo con el artículo 60.2 de  la LGCA.

Mediaset España Comunicación, S.A. dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

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