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La CNMC autorizó 12 operaciones de concentración en el mes de julio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Todas ellas se aprobaron en primera fase, ya que no se prevé que alteren el mercado de forma significativa.
  • Lyntia/Negocio Iberdrola y Cirsa/GGSO han sido aprobadas sometidas al cumplimiento de determinados compromisos.
  • También se acordó analizar en profundidad con el “envío a segunda fase” de la operación Cimsa/Activos Cemex.

 

La CNMC ha autorizado doce operaciones de concentración en primera fase a lo largo del mes de julio, tras determinar que no planteaban obstáculos para la competencia en los mercados analizados. Dos de ellas, Lyntia/Negocio Iberdrola y Cirsa/GGSO, han sido aprobadas sometidas al cumplimiento de determinados compromisos que pretenden eliminar los problemas de competencia derivados de estas operaciones. Además, se ha acordado el inicio de la segunda fase del procedimiento de la concentración Cimsa/Activos Cemex, al considerarse que la operación puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado.

Concentraciones aprobadas en julio

Con fecha 4 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Aciturri Aeronáutica, S.L.U. sobre Alestis Aerospace, S.L., mediante la adquisición de la mayoría del capital social de Alestis Aerospace a sus actuales propietarios, entre los que se encuentra principalmente Airbus.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) y b) de la misma.

El sector económico afectado es el de la fabricación de aeroestructuras (partes de aeronaves cuyo ensamblaje da lugar al cuerpo de las mismas), en el que están presentes ambas.

  • CHIESI FARMACEUTIC/SANTHERA PHARMACEUTICALS (C/1048/19)

El 4 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad Chiese Framaceutici S.P.A. de los derechos de producto, de propiedad intelectual y distribución exclusiva del fármaco Raxone, propiedad de Santhera Pharmaceuticals Holding, Ltd., así como la constitución de dos opciones de compra alternativas para la adquisición de otras partes del negocio de Raxone.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico afectado por la operación es el de la fabricación y la comercialización de fármacos.

El 4 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por Avanza Movilidad Urbana, S.L.U. del control exclusivo del Grupo Pesa, mediante la adquisición de participaciones en el capital social de sus sociedades matrices (Transportes Internacionales Adurne, S.A., Transportes Pesa, S.A. y Pesa Bizkaia, S.A.).

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico afectado es la prestación de servicios de transporte público de viajeros por carretera en el territorio español, en el que Avanza y el Grupo Pesa centran su actividad. Adicionalmente, ambas partes ofrecen servicios de transporte internacional de viajeros por carretera y servicios de alquiler de bicicletas urbanas.

  • PARTS HOLDING EUROPE/AD BOSCH RECANVIS (C/1045/19)

El 11 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición por parte de la empresa Parts Holding Europe, S.A.S. del control exclusivo de Ad Bosch Recamvis, S.L.U. y de sus filiales, articulada mediante un contrato de adquisición de la mayoría del capital social de Ad Bosch.

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es la distribución mayorista de recambios para automóviles tanto ligeros como industriales, destinado principalmente al canal de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, es decir al canal de suministradores independientes.

El 11 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición por parte de Nufri, Sociedad Agraria de Transformación A.P.A, del control exclusivo del Grupo Indulleida, a través de la compra del 52,8% de su capital social.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es la producción y comercialización de fruta y transformados de fruta (concentrados, zumos y purés), destinados a la industria de bebidas y embotelladores de bebidas.

  • KORIAN / PICAFORT / GERIÁTRICO MANACOR (C/1050/19)

El 18 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la toma del control exclusivo de Grupo 5 Picafort, S.A.U. y Geriátrico Manacor, S.A.U, por Korian Residencias Spain 2018, S.L., a través de la adquisición del 100% de sus respectivos capitales sociales.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector económico implicado en la operación es el de prestación de servicios socio-sanitarios para la tercera edad, en el que se encuentran activos tanto el grupo adquirente como las sociedades adquiridas.

El 25 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición de control exclusivo de Inversiones Odontológicas 2016, S.L. (Vitaldent) y todas las sociedades controladas por esta empresa, por parte de Advent International Corporation a través de la empresa vehículo Global Manitoba, S.L.U.

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico implicado es la prestación de servicios dentales privados.

El 25 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la toma del control exclusivo por parte de Sonae Capital S.G.P.S. sobre la sociedad Futura Energía Inversiones, S.L., mediante la adquisición del total del capital social de la citada sociedad a través de Capwatt SGPS, S.A.

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico afectado por la operación es el de la producción de energía eléctrica de origen renovable, la comercialización de electricidad y la comercialización de gas, así como el trading financiero de electricidad y el trading de derechos de emisiones de CO2.

El 25 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la adquisición por parte de Boston Scientific Corporation (en adelante BSC), a través de su filial Bravo Bidco Limited, del control exclusivo indirecto sobre BTG plc. La aprobación de la operación está condicionada a la aprobación definitiva del paquete de desinversión de BSC por parte la Comisión de la Federal Trade Comission (FTC).

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

Los sectores afectados por la operación son la fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, la fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos y la fabricación de especialidades farmacéuticas.

El 30 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase, la operación consistente en la toma de control exclusivo sobre Servicios Funerarios Montero, S.A., por parte de Mémora Servicios Funerarios, S.L.U.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

El sector afectado por la operación es el sector de las pompas fúnebres.

 

El 30 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase y sometida al cumplimiento de determinados compromisos, la operación consistente en la adquisición, por parte de Lyntia Networks, S.A.U., de una serie de derechos de uso y posiciones contractuales sobre redes de cable de fibra óptica y elementos asociados; propiedad de Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. e Iberdrola Generación, S.A.U. (todas ellas pertenecientes a la matriz, Iberdrola S.A.). Asimismo, como parte de la operación está previsto que Lyntia adquiera la cartera de contratos con clientes de fibra óptica que Iberdrola mantiene en vigor.

En todo caso, la autorización se encuentra subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos, necesarios para resolver los posibles obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva que puedan derivarse de la concentración.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

La operación tiene lugar dentro del sector de las telecomunicaciones.

El 30 de julio de 2019, el Consejo autorizó, en primera fase y sometida al cumplimiento de determinados compromisos, la operación consistente en la adquisición de control exclusivo de Cirsa Gaming Corporation, S.A.U. del 100% del capital social de Giga Game System Operations, S.L.U.

En todo caso, la autorización se encuentra subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos, necesarios para remediar los problemas de competencia detectados por la elevada concentración en los segmentos de salones de juego y bingo, así como en la gestión de máquinas tipo B en el segmento de hostelería, derivados de la operación de concentración.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) y b) de la misma.

El sector económico afectado es el sector de los juegos de suerte, envite y azar que, previa autorización administrativa, son gestionados por empresas privadas y que se desarrollan en establecimientos adecuados o por el canal online.

 

Acuerdo de inicio de segunda fase

Con fecha de 30 de julio, el Consejo ha acordado iniciar la segunda fase del procedimiento de adquisición, por parte de Çimsa Çimento Sanayi Ve Ticaret A.S., del negocio de cemento blanco de las sociedades Cemex España Operaciones, S.L.U., Cemex, S.A.B. De C.V. y Cemex España, S.A., excluyendo determinados activos; por considerar que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de cemento blanco así como en el mercado ascendente de Clinker (Ver nota de prensa).

 

Normas y procedimientos de control de las concentraciones.

La CNMC evalúa las concentraciones en las que participan empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir operaciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

  • Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
  • Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

La Ley contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

 

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.

Listado de concentraciones de la CNMC.

 

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