- - Limitaba la actividad de los operadores que no eran de su red en el servicio de postventa y reparación de calderas y aparatos de calefacción y agua caliente.
- - Restringía su actuación territorial, dificultaba el suministro de recambios y fijaba precios a su red propia de operadores.
- - El total de la multa impuesta se eleva a 859.763 euros.
La CNMC ha sancionado al Grupo Vaillant por las restricciones impuestas a su red de Servicios Técnicos Autorizados para la reparación de calderas. El total de la multa se eleva a 859.763 euros. (S/0629/18)
En concreto, la conducta ilícita consistía en limitar la actuación de los servicios de asistencia técnica independientes en la postventa de calderas y aparatos de calefacción y agua caliente. Tales limitaciones consistían en impedirles prestar sus servicios fuera de un territorio determinado; la fijación de las tarifas que aplicaba su red de servicios técnicos a los consumidores finales; y la obligación de aprovisionarse exclusivamente de piezas de repuesto del Grupo Vaillant o autorizadas por éste. Tales actuaciones se recogen en los contratos firmados con los SAT independientes y se consideran restricciones verticales. Se trata de una infracción grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
No obstante, el nuevo modelo de contratos que ha venido suscribiendo el Grupo Vaillant con los SAT independientes a partir del año 2014 ha eliminado las cláusulas restrictivas de la competencia presentes en contratos anteriores.
Los hechos se produjeron entre mayo de 2004 y junio de 2018 (hasta la sustitución de los últimos contratos con cláusulas anticompetitivas). La investigación se inició tras recibir un escrito a través del buzón de colaboración en el que se ponían en conocimiento de la CNMC dichas prácticas.
Las sanciones impuestas son las siguientes:
• RED OFISAT, SLU: 819.763 euros.
• SAUNIER DUVAL DICOSA, SAU: 20.000 euros
• VAILLANT, SLU: 15.000 euros
• VAILLANT SAUNIER DUVAL IBÉRICA, SL: 5.000 euros
Las empresas del Grupo VAILLANT obtuvieron atenuantes en sus multas por la colaboración activa y efectiva con la CNMC así como por la finalización de la infracción de manera voluntaria con anterioridad a la notificación del Pliego de Concreción de Hechos.
Contra la Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
La CNMC considera prioritaria la lucha contra contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
Asimismo, se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la Resolución se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se pude consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.