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La CNMC lleva a cabo dos actuaciones relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Las telecomunicaciones y los servicios profesionales centraron las acciones de este periodo.

La CNMC realizó dos actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo.

Actuaciones de la CNMC – Telecomunicaciones.

Limitaciones al despliegue de redes (UM/008/20)

El 11 de febrero de 2020, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 26.5 LGUM frente a la reclamación de un operador de comunicaciones electrónicas contra el Decreto del Alcalde de Freginals (Tarragona), de fecha 22 de enero de 2020; por el que se declara desistido a dicho operador en un procedimiento de concesión de licencia urbanística para el despliegue de una red de fibra óptica hasta el hogar (FFTTH).

En el Decreto, se señala que la nueva red tiene que ser siempre subterránea en su recorrido por suelo urbano, razón por la que no puede otorgarse la licencia solicitada por la empresa interesada.

Según la CNMC, esta exigencia constituye una restricción de los artículos 5 y 17 LGUM. Vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad, puesto que la propia normativa sectorial aplicable (artículo 34.5 LGTel) permite el despliegue aéreo y por fachada cuando no existan canalizaciones subterráneas o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas. Únicamente no podrá realizarse dicho despliegue cuando afecte a edificaciones del patrimonio histórico-artístico o cuando pueda afectar a la seguridad pública, según consta en la normativa sectorial vigente desde 2014 y señaló la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 20/2016 de 4 de febrero de 2016.

En el mismo sentido, se pronunciaron tanto la CNMC en su Informe UM/016/15, de 13 de abril de 2015, como la SECUM en su Informe 26/1424 de 19 de diciembre de 2014, interpretación confirmada por la Audiencia Nacional en Sentencia de 2 de noviembre de 2018 (recurso 206/2015).

Servicios profesionales.

Criterio de valoración fijado en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de servicios de asesoramiento técnico urbanístico (UM/010/20)

El 19 de febrero de 2020, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 26.5 LGUM frente a la reclamación de un colegio de ingenieros de caminos, canales y puertas contra una posible restricción en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de la licitación del contrato de “Asistencia Técnica Urbanística” efectuada por el Concello de Cariño (A Coruña).

En concreto, estos pliegos establecen como criterio de valoración profesional disponer de la titulación de “arquitecto”, una exigencia que el colegio profesional considera reserva profesional arbitraria y contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

Según la CNMC, la inclusión de la titulación de “arquitecto/a” como única titulación a valorar constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 LGUM. Dicha restricción no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

Además, la normativa gallega prevé el principio de “multidisciplinariedad” en la redacción de los instrumentos urbanísticos y la intervención en el ámbito del urbanismo de otros profesionales distintos a los arquitectos, igualmente habilitados y entre los cuales se encuentran expresamente citados los ingenieros de caminos.

No habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la restricción del criterio valorativo, la CNMC considera que constituye una infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 5 de la LGUM así como del principio de no discriminación del artículo 18 LGUM.

Nota resumen actuaciones

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. La nota resumen de los citados casos se publica en la página web de la CNMC, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. 

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