- La CNMC propone que los ingresos derivados de esta ley se destinen a reducir el coste de la energía que afronta el consumidor eléctrico.
- El anteproyecto regula un mecanismo para disminuir la retribución de las centrales de generación inframarginales y no emisoras de CO2.
- El informe realiza propuestas para eliminar los posibles impactos sobre el precio del mercado mayorista.
La CNMC ha publicado el informe sobre el “Anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico”, remitido por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (IPN/CNMC/016/21)
El anteproyecto regula un mecanismo que permite trasladar el ingreso recibido por ciertas instalaciones de generación por el coste asociado a la internalización del impacto medioambiental en el precio del mercado de electricidad, a los consumidores eléctricos y a la actividad económica en su conjunto.
Esta medida se plantea en un escenario de evolución creciente del precio de los derechos de emisión de CO2 y ante unas previsiones, marcadas por los ambiciosos objetivos de reducción de emisiones a 2030 que establece la Comisión Europea, que podrían mantener esa misma evolución en el futuro.
La norma tiene por objeto regular un mecanismo para minorar la retribución de las centrales de generación eléctrica inframarginales y no emisoras de CO2 que fueron puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del mercado de derechos de emisión.
Estas centrales cuando venden su electricidad en el mercado mayorista (pool eléctrico) perciben el precio que alcanza en el mercado de generación el último que se incorpora. Ese precio, cuando es fijado por las centrales emisoras de CO2 (ciclos combinados, térmicas o cogeneración) lleva incorporado el coste de los derechos que pagan esas centrales por la emisión de CO2.
Valoración de la CNMC
En su informe, el pleno de la CNMC ha valorado favorablemente el anteproyecto de Ley ya que regula un mecanismo para minorar la retribución de las centrales inframarginales y no emisoras de CO2.
No obstante, en los comentarios del informe se apuntan algunos aspectos que se estiman necesarios para mejorar la propuesta. En particular, la consideración de las propuestas para eliminar los posibles impactos sobre el precio del mercado mayorista.
Asimismo, la CNMC propone que en lugar de considerar los ingresos obtenidos con la futura ley como ingresos liquidables del sistema, estos sirvan para reducir el coste de la energía del consumidor eléctrico, ya que es quien está realmente soportando el sobrecoste de los derechos de emisión del CO2 que se repercuten en el precio del mercado.
Por otra parte, se considera que la modificación del ámbito, incorporando el requisito de ser una tecnología no contestable, encaja de una forma más adecuada con el objeto de la medida y con la racionalidad económica.
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