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La CNMC aprueba una decisión jurídicamente vinculante en relación a los contratos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica de REE y REINTEL
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • REE y REINTEL deberán introducir diversas clausulas en los acuerdos de cesión para garantizar la operación de la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico.
  • Dicha cesión no va a suponer un coste adicional para la actividad de transporte, que satisfacen los consumidores de energía eléctrica a través de los peajes de acceso.
  • Esta decisión no afecta a terceros a quienes REINTEL presta servicios de comunicaciones electrónicas a través de la fibra óptica excedentaria del transportista, que no entra en el ámbito de la decisión adoptada.
     

La CNMC ha aprobado la Resolución de un procedimiento para la adopción de una decisión jurídicamente vinculante en relación a los contratos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica entre Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (REINTEL). (DJV/DE/012/21)

Esta resolución se refiere a los acuerdos contractuales alcanzados por REE y REINTEL por los cuales la primera ha cedido el derecho de uso y disfrute de la fibra óptica necesaria para la realización de la actividad de transporte en un horizonte de largo plazo, al tiempo que recibe de REINTEL una serie de servicios, incluyendo el derecho de uso de la fibra. 

Esta resolución no se refiere a la fibra óptica excedentaria del transportista que REE tiene cedida históricamente a REINTEL para que ésta, a su vez, preste servicios de telecomunicaciones a terceros de cuyos ingresos se beneficiará en parte el consumidor de acuerdo con lo establecido en la metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica aprobada por la CNMC en 2019 (Circular 5/2019)[1]

Cumplimiento de la normativa sectorial

El artículo 34.5 de la Ley del Sector Eléctrico permite que las redes de transporte sean utilizadas para realizar actividades de telecomunicaciones para terceros bajo determinadas condiciones.

La resolución aprobada por la CNMC establece determinadas condiciones para garantizar que la cesión de la fibra esencial para la operación del transporte, cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial.

En particular, REE y REINTEL deberán adaptar determinadas cláusulas contractuales de forma que el uso de la fibra óptica necesaria para operar la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico, estén garantizados.

Impacto nulo en la retribución del transportista

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, que establece la retribución del transporte, estos contratos de cesión de la fibra no van a suponer un coste adicional para la actividad de transporte, que satisfacen los consumidores de energía eléctrica a través de los peajes de acceso.

En este sentido, se han establecido una serie de condiciones que garantizan que los costes generados por esta operación intragrupo no pueden tener impacto alguno en la retribución del transporte. 

Obligaciones de aportar determinada información

En la decisión jurídicamente vinculante, se han incorporado obligaciones de aportar información que garanticen el cumplimiento de las condiciones acordadas en la misma.

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[1] Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. El texto de la Decisión podrá consultarse a través del enlace que figura en la nota de prensa, una vez eliminados sus elementos confidenciales.

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