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La CNMC insta a Telefónica a modificar su acuerdo con Dazn para que sea compatible con los compromisos adquiridos en su concentración con DTS
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • En 2015, la Comisión autorizó la concentración entre Telefónica/DTS condicionada a una serie de compromisos relativos a la televisión de pago.
  • El reciente acuerdo entre Telefónica y Dazn relativo a los derechos exclusivos de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023 podría vulnerar algunos de esos compromisos.
     

La CNMC ha publicado una resolución por la que insta a Telefónica a modificar ciertos aspectos de su acuerdo con Dazn para adecuarlo a los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015. (VC/0612/14).

La CNMC ha analizado la compatibilidad del acuerdo de fecha 7 de enero de 2021 entre Telefónica y Dazn con los los compromisos adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS en abril de 2015 (nota de prensa). 

Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos ofrecidos para la aprobación de la toma del control de DTS (la antigua Sogecable) por Telefónica al adquirir el 56% de DTS que poseía el grupo Prisa.
 
La vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar que se cumplen las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) adoptadas y se preserva la competencia en los mercados.

Los compromisos (Telefónica/DTS) afectaron al mercado de televisión de pago e incluyeron la comercialización mayorista de una oferta anual de contenidos consistentes en “canales premium”, la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio a Internet de sus clientes a contenidos de televisión de pago de operadores OTT (over the top).
 
Oferta anual de canales premium

En consecuencia, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a los canales de pago con contenidos premium (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc. incluida la Fórmula 1), y comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago. Para calcular el pago de los competidores por el acceso a los canales de fútbol y motor de la oferta mayorista Telefónica tiene en cuenta el llamado coste mínimo garantizado (CMG).

Los canales de motor, al igual que los de fútbol, están sujetos al reparto proporcional de los costes fijos por el pago de derechos de emisión exclusiva entre Telefónica y los operadores que los contraten, y de los costes de producción y otros conceptos (éste es el CMG).
 
Este reparto proporcional se realiza en función de unos criterios predeterminados en los compromisos que incluyen la cuota de abonados a la televisión de pago de cada operador, así como la potencialidad de contratación sobre la base de sus redes.

Asimismo, los compromisos limitan la adquisición por parte de Telefónica de derechos de emisión en España en exclusiva (también de facto) de canales editados por terceros.

Acuerdo entre Telefónica y Dazn

En el caso de esta resolución, la CNMC ha analizado si Telefónica cumple aspectos  concretos de los compromisos: la oferta mayorista de canales premium propios de Telefónica, el coste mínimo garantizado, y la adquisición de derechos de emisión de canales editados por terceros.
 
El acuerdo supone la sublicencia por parte de Telefónica a Dazn de los derechos de emisión en exclusiva (previamente adquiridos por Telefónica en exclusiva) de las competiciones de Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023. Además, Telefónica y Dazn han acordado las condiciones en que Dazn permitirá a Telefónica un acceso no exclusivo a los contenidos Dazn, incluida la fórmula 1 que Telefónica ofrecerá en su propia plataforma OTT y establece limitaciones a la adquisición de estos derechos por tercero.
 
El contrato también establece el modo en que se computarán los clientes que contraten empaquetamientos de Telefónica que accedan a contenidos de Dazn (que serán computados como clientes de Dazn).
 
Cambios en el contrato

La CNMC considera que ciertos aspectos del contrato podrían no ser compatibles con los compromisos de la concentración  C/612/14. En particular, podrían suponer una reducción de la oferta mayorista que Telefónica pone a disposición de otros operadores y una restricción a los acuerdos que Dazn podría alcanzar con otros operadores par distrubuir sus contenidos.
 
En consecuencia, la CNMC ha declarado que Telefónica debe introducir ajustes en el contrato para que se cumplan los compromisos: 

  • En primer lugar, Telefónica deberá modificar su contrato para que los contenidos de Fórmula 1 sigan incorporados a su oferta mayorista y se deberá asegurar que Dazn accede a esos contenidos de una forma no discriminatoria. 
  • En segundo lugar, el cómputo de clientes de TV de pago de Dazn deberá modificarse para cumplir con los compromisos relativos al coste mínimo garantizado. 
  • Finalmente, la CNMC considera que ha de suprimirse la cláusula que limita la posibilidad de que Dazn alcance acuerdos con terceros operadores para distribuir libremente sus contenidos. 

(VC/0612/14)
 

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publicará en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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