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La CNMC llevó a cabo ocho actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de octubre.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Cuatro de las actuaciones se refieren a reservas profesionales.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de octubre. (Acceso al resumen de actuaciones)

  • SERVICIOS TÉCNICOS

Informe sobre la exigencia, por parte de Enresa, de un certificado en sus solicitudes de presupuestos para contratos de proyectos técnicos (UM/059/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia de Enresa de que, en sus solicitudes de presupuestos para contratos de proyectos técnicos, los ofertantes dispongan del certificado ISO 9001:2015.

Según la Comisión, la exigencia de requisitos específicos de solvencia técnica en proyectos relativos a residuos radioactivos estaría basada en razones imperiosas de interés general (protección de la seguridad pública, protección civil y salud pública). No obstante, cumpliendo con el principio de proporcionalidad del artículo 5 LGUM, Enresa debería ofrecer la posibilidad de acreditar esta solvencia a través de otros medios previstos en la Ley de contratos del sector público.

Informes sobre reservas profesionales, fijadas por los Ayuntamientos de Marín (UM/067/21), Torre Pacheco (UM/074/21) y Montuïri (UM/075/21)                                                                                    

La CNMC ha emitido tres informes sobre las reservas profesionales impuestas por los Ayuntamientos de Marín (Pontevedra), Torre Pacheco (Murcia) y Montuïri (Mallorca). En el primer caso, el Ayuntamiento de Marín, considera que los ingenieros de montes no están capacitados para firmar certificados técnicos de antigüedad de edificaciones. Por su parte, el Ayuntamiento de Torre Pacheco estima que los ingenieros civiles no son competentes para redactar proyectos de piscinas. Finalmente, el Ayuntamiento de Montuïri únicamente considera a los arquitectos técnico competente para redactar proyectos básicos, proyectos de ejecución y fichas estadísticas referentes a proyectos de obras mayores en suelo rústico.

En sus informes, la CNMC recuerda que la Audiencia Nacional ha establecido en varias sentencias que la reserva legal a favor de los arquitectos establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación no se puede extender a la redacción de los tipos de proyectos analizados.

En los tres casos se concluye que ningún Ayuntamiento ha justificado la necesidad ni la proporcionalidad de las restricciones, por lo que la CNMC considera que son contrarias al artículo 5 LGUM.

  • SUBVENCIONES PÚBLICAS

Requerimiento previo al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena contra las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas villanovenses durante 2021 (UM/082/21)

La CNMC ha formulado un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra las bases reguladoras, aprobadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas villanovenses durante 2021.

Esta convocatoria excluye a las empresas que no estén domiciliadas en el municipio. La empresa reclamante se sitúa en Valdivia, entidad menor de Villanueva de la Serena, por lo que considera que este requisito es discriminatorio.

En relación con este caso, ha de señalarse que la CNMC ha interpuesto ya ante la Audiencia Nacional recurso especial en materia de unidad de mercado contra la convocatoria de ayudas del año 2020 efectuada por el mismo Ayuntamiento, que se encuentra pendiente de sentencia.

Al igual que sucedió con la impugnación de las bases de la convocatoria correspondiente al año 2020, se considera que la convocatoria del año 2021 contiene una posible vulneración del principio de no discriminación: establece un estricto requisito territorial de domiciliación de los beneficiarios en el territorio del municipio que concede las ayudas, excluyendo a las empresas situadas en otros territorios.

  • SANIDAD

Informe sobre la prohibición, por parte de las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León, de realizar retinografías en ópticas (UM/073/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la prohibición, por parte de las comunidades autónomas de Madrid y de Castilla y León, de que se realicen retinografías en establecimientos de óptica.

En su informe, la CNMC señala, por un lado, que la exclusión de determinadas titulaciones (ópticos-optometristas) de la realización de retinografías y su reserva a otras titulaciones (médicos especialistas en oftalmología) constituye una restricción de acceso a la actividad económica según el artículo 5 LGUM.

No obstante, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede considerar que reservar a una categoría de profesionales que disponen de una capacitación específica, como los oftalmólogos, el derecho a efectuar determinadas pruebas diagnósticas, en detrimento de los ópticos, constituye un medio adecuado para garantizar la razón imperiosa de interés general de protección de la salud.

  • PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

Informe sobre la suspensión, por parte del Ayuntamiento de El Olivar, de la tramitación de licencias de obras relacionadas con la instalación de plantas eólicas y huertos solares (UM/072/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la suspensión de licencias de obras relacionadas con parques eólicos y huertos solares acordada por el Ayuntamiento de El Olivar (Guadalajara) en junio de 2021.

La CNMC concluye que existen razones imperiosas de interés general, basadas en la protección del medioambiente (protección de aves) y del entorno urbano, que justificarían la suspensión acordada. Ahora bien, siguiendo los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM, la suspensión debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa autonómica, tanto para adoptarse como para fijar su duración y su publicidad.

  • ATRACCIONES DE FERIA

Informe sobre la negativa injustificada, por parte de algunos ayuntamientos de Galicia, a autorizar la instalación de atracciones feriales en sus municipios (UM/077/21)

La CNMC ha emitido un informe sobre la negativa de algunos ayuntamientos de Galicia de permitir la instalación de atracciones feriales en sus municipios tras la epidemia de COVID-19.

Según la Comisión, se trata de una restricción al ejercicio de una actividad económica que estaría justificada con la razón imperiosa de interés general consistente en el mantenimiento y la defensa de la salud pública (protección frente a la pandemia de COVID-19), de acuerdo con los artículos 5 y 17 LGUM.

Ahora bien, todo límite al acceso a una actividad económica o a su ejercicio deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general que se defiende. Tampoco deberá existir otro medio menos restrictivo o distorsionador, considerándose específicamente las normas sanitarias dictadas por la autoridad competente para hacer frente a la pandemia.

Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de octubre

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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