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La CNMC analiza la reforma de la normativa concursal
Sector: Nota de prensa
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  • El anteproyecto de ley (APL) transpone la normativa europea que pretende aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
  • Valora positivamente el anteproyecto, ya que establece reglas más flexibles para los sistemas de insolvencia.
  • Recomienda revisar la regulación de los profesionales y clarificar la responsabilidad de los nuevos titulares en casos de enajenación de unidades productivas y sucesión de empresas.
     

La CNMC ha emitido un informe sobre el anteproyecto de ley que modifica el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. (IPN/CNMC/035/21).
 
Derecho de la competencia y derecho concursal

La reforma transpone normativa de la UE recogida en la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El sistema de insolvencia está integrado, por una parte, por los denominados instrumentos pre-concursales. Son procedimientos ágiles y con una participación reducida de la administración judicial, dirigidos a la consecución de acuerdos entre empresas viables y sus acreedores, preferentemente en un estadio temprano de dificultades financieras. Por otra parte, el sistema incluye el procedimiento concursal, formal y estrechamente supervisado por la administración judicial, dirigido a la consecución de acuerdos (convenios) cuando la actividad del deudor es viable o a su liquidación cuando no lo es.

El derecho de la competencia y el derecho concursal encuentran un denominador común porque ambos promueven la defensa y el fortalecimiento del tejido productivo prestador de bienes y servicios, lo cual deriva en beneficio de los consumidores.
 
Este fortalecimiento del tejido productivo pasa por establecer normas eficaces en favor de las empresas en crisis, ya sea facilitando la reestructuración del pasivo en el caso de las empresas viables, pero con dificultades financieras, ya sea logrando el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores, en el caso de empresas inviables.

Valoración del anteproyecto de ley

La CNMC valora positivamente el APL, ya que siguiendo la Directiva que transpone, establece reglas flexibles para lograr que los sistemas de insolvencia logren una reasignación lo más eficiente posible de los recursos productivos.
 
Sin embargo, además de recordar la relevancia de integrar el principio de neutralidad competitiva en la normativa de insolvencia, se proponen los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

  • Requisitos para ser administrador concursal. Se recomienda que se replantee la posibilidad de exigir una titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad.
  • Otras figuras profesionales: auxiliares delegados, experto en recabar ofertas y experto en reestructuración. Se recomienda que se aclaren los requisitos para ser experto en recabar ofertas porque la redacción es poco precisa, proponiéndose que se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración.
  • Enajenación de unidades productivas y sucesión de empresa. Parece recomendable que la normativa concursal contemple la posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la empresa o unidad productiva ha sido enajenada fraudulentamente, esto es, con el propósito de eludir las sanciones de defensa de la competencia. En el mismo sentido, se recomienda valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de sucesión de empresas, modulando su aplicación efectiva a las circunstancias particulares de cada caso.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho. Se recomienda incluir en el APL que las sanciones firmes por infracciones de competencia no podrán formar parte del pasivo insatisfecho que podrá exonerarse al deudor, y ello por incumplimiento de la buena fe del mismo. Por otra parte, se considera conveniente reforzar la justificación de la inclusión de las deudas con garantía real (en la parte cubierta por el privilegio especial) entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración del pasivo insatisfecho. 
  • Procedimiento especial para microempresas. Se recomienda que su utilización se base, no solo en el perfil de la empresa (básicamente número de trabajadores e ingresos anuales para las micropymes), sino en la complejidad de la deuda y de la situación concreta de insolvencia del caso en cuestión.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/035/21)

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