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La CNMC informa sobre la normativa para alcanzar entornos más seguros de juego
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • El proyecto de Real Decreto (PRD) introducirá nuevas medidas para proteger a los jugadores, especialmente a los colectivos de más riesgo.
  • La CNMC recomienda dotar de más seguridad la obligación de los operadores del juego de suspender la actividad en el caso de personas que presenten comportamientos de juego de riesgo.

La CNMC ha emitido un informe sobre el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Consumo por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (IPN/CNMC/043/21). 

El sector del juego está sujeto a una intensa intervención regulatoria a causa de su especial naturaleza: afecta a razones de interés público, relacionadas tanto con la salud pública (fenómenos de adicción al juego, protección de menores) como con conductas sancionables de naturaleza fiscal o penal (canales ilegales, fraude, crimen organizado, corrupción o blanqueo de capitales).

En el PRD ocupan un lugar preeminente “la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras”.

Valoración por parte de la CNMC
La CNMC ha evaluado en ocasiones anteriores la normativa relacionada con la actividad del juego, y en los distintos informes al respecto (como el IPN/CNMC/006/20 o  el IPN/DP/0007/14) ha defendido  que se debe considerar al sector del juego como una actividad económica que debe ser ejercida libremente por los operadores, de conformidad con el principio de libertad de empresa constitucionalmente reconocido, si bien deben analizarse sus potenciales limitaciones desde la óptica de los principios de buena regulación.

La CNMC considera que, en líneas generales, este PRD no presenta restricciones injustificadas a la competencia, en la medida en que se fundamenta sobre una razón imperiosa de interés general (salud pública en forma de prevención de la adicción al juego) y en cuanto que los condicionantes de ejercicio de la actividad presentan una correcta adecuación a los principios de buena regulación.

La CNMC recuerda que los acuerdos entre operadores contemplados en determinados ámbitos de la normativa del juego están sujetos a la normativa de defensa de la competencia y deben evitar propiciar el intercambio de información comercialmente sensible entre aquellos. Asimismo, reitera la conveniencia de replantear el otorgamiento de funciones propias de la autoridad reguladora del juego al Consejo de protectorado de la ONCE.

Recomendaciones de mejora
La CNMC realiza una observación de mejora respecto a la obligación de los operadores del juego de suspender la actividad del juego en el caso de personas que presenten comportamientos de juego de riesgo en determinadas circunstancias. Así, recomienda que, en caso de sospecha, se contemple un procedimiento de consulta por el operador a la autoridad de regulación del juego para que la decisión tenga el mayor respaldo técnico-jurídico posible.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
IPN/CNMC/043/21

 

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