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La CNMC analiza las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de la Copa del Rey en el mercado nacional
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Recomienda que la adjudicación se realice mediante un proceso competitivo que permita participar al mayor número posible de licitadores

  • Además, recuerda la opción de que los derechos puedan ofertarse por cuatro y/o cinco temporadas.

  • Algunas de las condiciones que propone la RFEF no se ajustan plenamente a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC ha aprobado un informe (INF/DC/012/22) en el que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos de emisión en España y Andorra de la Copa de S.M. EL Rey.

En este informe la CNMC realiza una serie de recomendaciones, entre otras:

  • Garantizar un procedimiento de adjudicación competitivo, que permita la mayor participación posible de licitadores, dentro de distintos lotes y opciones.
  • Preservar los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos, de forma que las ofertas se valoren de acuerdo a criterios objetivos y se reduzca la discrecionalidad de la RFEF.
  • No incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015.
  • No imponer obligaciones comerciales relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
  • Establecer una duración de los contratos adecuada a los principios y a las normas de competencia, y, en consecuencia, eliminar la opción de que se pueda ofertar por cuatro y/o cinco temporadas.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones de comercialización propuestas.

INF/DC/012/22

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