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La CNMC finaliza el expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La corporación acordó que todos los procuradores debían pagar una cuota mensual de 50 euros por el uso de las salas de notificaciones y el traslado de escritos judiciales a través de LexNET, la plataforma informática de comunicación con los tribunales.
  • Esa cantidad se debía sufragar independientemente de que el sistema se utilizara de forma esporádica o puntual.
  • Esta condición implicaba una discriminación de tipo económica para poder acceder a la profesión de procurador de los tribunales.
  • El Colegio de Procuradores ha presentado ante la CNMC varios compromisos vinculantes para que la cuota sea equitativa y proporcional.

La CNMC ha finalizado mediante una terminación convencional el expediente sancionador iniciado contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife (ICPTF). (SACAN/02/21).

La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia. Es un modo atípico de terminar el procedimiento sancionador, ya que hace vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se declare acreditada la infracción ni de que se imponga una sanción.

La terminación convencional tiene un doble objetivo. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas y salvaguarden el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, ya que facilita una reducción de los trámites de instrucción y acorta la resolución del sancionador.

Acuerdo investigado

En el procedimiento se investigaba un posible acuerdo contrario a la Ley de Defensa de la Competencia. Este consistía en la obligación que tenían los procuradores de pagar una cuota de 50 euros mensuales por el uso de las salas de notificaciones y el traslado de notificaciones judiciales a través de LexNET, la plataforma de comunicación entre los procuradores y la Administración de Justicia.

En abril de 2021, el Servicio Canario de Defensa de la Competencia (órgano competente para la instrucción*) inició un expediente sancionador después de que la CNMC le remitiese la denuncia de un particular.

De acuerdo con sus Estatutos, el ICPTF acordó establecer una cuota variable fija de 50 euros mensuales que los procuradores debían satisfacer en dicho territorio por hacer uso del servicio de las salas de notificación y traslado de escritos judiciales (plataforma LexNET), con independencia de su lugar de colegiación.

Según el propio Colegio, esta cuota estaba destinada a sufragar los costes de mantenimiento de las salas y los gastos de personal, que se repartían indistintamente entre los procuradores. Es decir, un procurador que hiciese un uso esporádico o puntual de la sala debía pagar la misma cantidad que aquel que hiciese un uso intensivo de la misma.

En este sentido, la CNMC, al igual que el Servicio Canario de Defensa de la Competencia, considera que el acuerdo no sería equitativo ya que supondría una discriminación para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales en función capacidad económica, y sin que exista una norma que lo ampare.

Compromisos vinculantes

El Colegio de Procuradores (ICPTF) solicitó finalizar el expediente sancionador mediante la fórmula de la terminación convencional y presentó ante la CNMC una serie de compromisos vinculantes que solucionan los problemas de competencia detectados.

Concretamente, se compromete a que cada procurador pague por el uso de la plataforma LexNET en función de cada procedimiento judicial. El importe se calculará teniendo en cuenta el volumen medio de las notificaciones telemáticas e impresas que cada tipo de procedimiento genera habitualmente, y de la entrega de documentación a los procuradores de distintos juzgados.

La CNMC considera que la metodología propuesta responde a criterios objetivos y proporcionales al servicio prestado. Asimismo, permite comprobar la justificación y transparencia de futuras revisiones.

 
*De acuerdo con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia; el Servicio Canario de Defensa de la Competencia era el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, mientras que corresponde a la CNMC su resolución.

 

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