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La CNMC multa con 4,9 millones a Enel Green por abusar de su posición de dominio en dos nudos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Enel Green Power S.L. (Enel Green) abusó de su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN) en dos nudos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica. 
  • Se aprovechó de esa condición para lograr que se adjudicase a sus propias instalaciones de generación renovable una mayor capacidad de acceso a los nudos, en detrimento de sus competidores.

 

La CNMC ha sancionado a Enel Green por la comisión de dos infracciones constitutivas de abuso de posición de dominio (S/0022/20).

En total, las multas impuestas ascienden a 4,9 millones de euros por dos infracciones del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Tales infracciones consistieron en distorsionar la competencia por la capacidad de acceso a los nudos afectados priorizando sus propias solicitudes de acceso.

Origen del sancionador
La investigación tuvo su origen en una serie de resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (SSR) adoptadas en el marco de los conflictos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica CFT/DE/028/18CFT/DE/002/19 y CFT/DE/013/19.

En estas resoluciones, la CNMC estimó los conflictos de acceso planteados, concluyendo que Enel Green había actuado de forma improcedente como Interlocutor Único de Nudo de ambos nudos, y ordenó la retroacción del procedimiento para la tramitación adecuada de las solicitudes de acceso.

La CNMC inició entonces una investigación para evaluar si tal actuación era subsumible en el tipo del artículo 2 de la LDC que prohíbe el abuso de posición de dominio.
 
Interlocutor Único de Nudo y posición de dominio
Las empresas promotoras de instalaciones de generación renovable acceden a la red transporte de energía eléctrica a través de los puntos de acceso denominados “nudo”, para lo que deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) en su condición de gestor de la red de transporte.

Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía la designación de un Interlocutor Único de Nudo (IUN) de entre las empresas interesadas en el acceso al mismo, cuya misión era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.

En su papel de tramitador, el IUN debe actuar como representante de todos los solicitantes de acceso. En la tramitación de las solicitudes el IUN decide la ordenación y coordinación de las mismas antes de su remisión a Red Eléctrica lo que resulta determinante para la asignación de la capacidad entre los distintos solicitantes.

Este margen de independencia frente al resto de operadores, con los que compite por la capacidad limitada de acceso disponible, confiere al IUN una posición de dominio en el mercado conformado por cada nudo de acceso a la red.

La especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio implica  que el IUN debe desempeñar sus funciones de forma objetiva, respetando los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación a fin de garantizar un derecho de acceso equitativo del conjunto de operadores de generación renovable a la red de transporte de energía eléctrica.

Conducta abusiva imputada a Enel Green
La CNMC ha acreditado que Enel Green abusó de su posición de dominio en tanto que IUN de los nudos de Tajo de la Encantada 220 kV y Lastras 400 kV.

La conducta abusiva consistió en que Enel Green se prevalió de su condición de IUN en los citados nudos para priorizar la tramitación de las solicitudes correspondientes a las instalaciones de las que ella misma era promotora, a la vez que dilató indebidamente el envío a REE de las solicitudes de las instalaciones promovidas por sus competidores.

Enel Green brindó, sin justificación, un trato menos favorable y, por tanto, discriminatorio, a las solicitudes de acceso de sus competidores, respecto del que otorgó a las solicitudes de acceso de sus propias instalaciones.

Con ello consiguió que no hubiese un reparto justo y equitativo de la capacidad disponible del nudo en ese momento, copando una mayor capacidad de la que le hubiese correspondido lo que, a su vez, impidió que las empresas competidoras pudieran disponer de la capacidad que necesitaban y que motivó su solicitud de acceso.

Las conductas imputadas a Enel Green en los nudos de Tajo de la Encantada 220 kV y Lastras 400 kV tuvieron como efectos la indebida asignación a Enel Green de la capacidad solicitada en dichos nudos y la consiguiente denegación de acceso a sus competidores. La CNMC ordenó la retroacción de las actuaciones en ambos casos. 

Sanciones impuestas
En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones por dos infracciones del artículo 2 de la LDC consistentes en un abuso de posición de dominio en cada uno de los dos nudos afectados.

  • Abuso de posición de dominio en el nudo Tajo de la Encantada 220 kV: 4.000.000 euros
  • Abuso de posición de dominio en el nudo Lastras 400 kV: 900.000 euros

Además de declararse la responsabilidad Enel Green como autora de las prácticas sancionadas, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Endesa Generación S.A. a los efectos del pago de las multas.

(S/0022/20)

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.

 

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