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La CNMC analiza en varios informes la contratación interna entre sociedades del Grupo Correos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La normativa de contratación pública permite los contratos entre sociedades públicas del mismo grupo cuando, entre otros requisitos, no se distorsione la competencia en los mercados.
  • Las entidades deben solicitar a la CNMC un informe que valore la contratación interna antes de la entrada en vigor de los contratos.

La CNMC ha publicado seis informes sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

La CNMC ha realizado informes similares respecto al Grupo CESCE (INF/CNMC/028/21), el Grupo Hunosa (INF/CNMC/063/21) y el propio Grupo Correos (INF/CNMC/074/21 e INF/CNMC/154/21).

 

El Grupo Correos

Correos es una sociedad anónima de titularidad pública, propiedad 100% de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Es la principal empresa del mercado postal español y una de las compañías que encabeza el sector de la paquetería. Además, es el operador designado por Ley para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

Dentro del grupo, la sociedad Correos es la matriz y posee, entre otras, una participación del 100% en las filiales Correos Express (dedicada a la paquetería urgente) y Nexea (especializada en comunicaciones masivas de las empresas).

Los informes de la CNMC se centran en los siguientes servicios entre Correos y las citadas filiales:

  • Servicios logísticos de almacenamiento desde Correos a Nexea (INF/CNMC/026/22);
  • Atención al cliente de manera conjunta entre Correos y Correos Express (INF/CNMC/027/22);
  • Entrega de envíos de paquetería en oficinas de Correos desde Correos a Correos Express (INF/CNMC/028/22);
  • Escaneo y ensobrado desde Nexea a Correos (INF/CNMC/029/22);
  • Impresión y ensobrado desde Nexea a Correos (INF/CNMC/041/22); y
  • Servicios de “última milla” de paquetería desde Correos a Correos Express (INF/CNMC/057/22).

 

Contratación pública en sociedades intragrupo

Las sociedades del Grupo Correos pertenecen al sector público, de forma que sus contratos deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde 2021, la normativa permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo Grupo siempre que se cumplan determinados requisitos, incluyendo la no distorsión de la competencia en los mercados.

Para valorar este extremo, la normativa de contratación pública establece que la autoridad de competencia debe realizar un informe sobre los contratos sobre los que se solicita la excepción.

Esta valoración se realiza sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que la CNMC tiene atribuidas.

 

Riesgos para la competencia

En los diferentes informes, la CNMC ha identificado los siguientes riesgos para la competencia en los mercados:

  • Riesgo de subvenciones cruzadas: se produce cuando los precios de los servicios prestados entre las sociedades del grupo son inferiores a los costes vinculados a la prestación de aquellos. Cuando una de las entidades realiza actividades que no son puramente mercantiles o disfruta de una ventaja exclusiva derivada de su carácter público o por otra razón, la subvención cruzada puede llevar a trasladar esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.
  • Empaquetamiento: el riesgo de empaquetamiento se produce cuando el contrato provoca o favorece que se empaqueten o vinculen prestaciones comerciales genuinamente mercantiles con otras en las que la sociedad disfruta de una ventaja exclusiva derivada de su carácter público o por otra razón.
  • Cláusulas de cesión o subcontratación: El artículo 321.6 de la LCSP permite que se evite acudir a una licitación pública. En todo caso, esta figura sólo se justifica si se produce un contrato intragrupo y siempre que se respeten los requisitos de dicho precepto y no si se abre a que la prestación se realice por terceros.
  • Sobrecompensación: en caso de que la entidad realice actividades mercantiles y de servicio público, y por estas últimas reciba una compensación económica, debe evitarse que las primeras sean financiadas por esta última. De lo contrario podría haber una posible ayuda de Estado.
  • Ventajas de acceso a infraestructuras públicas: que permitieran que las entidades del grupo Corroes pudieran beneficiarse de ventajas de acceso a la red postal que no son accesibles a sus competidores.

 

Valoración de la CNMC

La solicitud de informe a la CNMC o a las autoridades autonómicas de competencia para valorar la puesta en marcha de estos contratos debe realizarse con carácter previo a su ejecución, circunstancia que no se ha producido en todos los casos.

En los diferentes informes, se ha analizado la posición en el mercado del grupo Correos y los precios y el resto de las condiciones aplicadas por los servicios contemplados en los contratos. No obstante, los informes realizados no han detectado indicios de que los riesgos señalados vayan a materializarse.

Diversos factores atenúan los posibles riesgos sobre la competencia: por un lado, en determinadas circunstancias la regulación existente introduce salvaguardias (por ejemplo, la obligación de separación contable entre actividades mercantiles y actividades sujetas a la prestación del servicio universal); por otro lado, las actuaciones de control a posteriori a las que el grupo Correos está sujeto aumentan la probabilidad de que si se materializaran estos riesgos puedan ser detectados y corregidos.

Por todo ello, la CNMC ha concluido que la celebración de los contratos intragrupo analizados no supone, en sí misma, un falseamiento de la competencia.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se han emitido a solicitud de la SEPI en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

INF/CNMC/026/22

INF/CNMC/027/22

INF/CNMC/028/22

INF/CNMC/029/22

INF/CNMC/041/22

INF/CNMC/057/22

 

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