- En julio, la CNMC consideró que varias restricciones a la actividad estaban justificadas por razones imperiosas de interés general.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio.
• TELECOMUNICACIONES
Informe sobre el régimen de legalización de las instalaciones de telecos en el Macizo de Rocacorba (UM/059/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la normativa urbanística del Ayuntamiento de Canet d’Adri (Girona) que sólo legitima las instalaciones de RTVE, CCRTV y Telefónica en el Macizo de Rocacorba. Según la norma, el resto de las empresas deben firmar un acuerdo con estas tres entidades para poder utilizar sus infraestructuras.
La CNMC considera que esta restricción podría estar justificada por una razón imperiosa de interés general de protección del medio ambiente, dado que el Macizo de Rocacorba está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN). En ese caso, el Ayuntamiento debería justificar la proporcionalidad de la restricción.
De todos modos, en su informe, la CNMC señala que se está llevando a cabo un trato desigual entre operadores económicos sin que se conozca el motivo. Si el Ayuntamiento de Canet d’Adri alegara que esta discriminación se basa en el lugar en el que las empresas tienen su residencia o establecimiento, la normativa sería contraria al artículo 3 de la LGUM. Si se basara en otras razones, de ser injustificadas, se podría impugnar la normativa con fundamento en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y la normativa sectorial pertinente.
• ENERGÍA ELÉCTRICA
Informe sobre la negativa del Ayuntamiento de Ontinyent a instalar placas fotovoltaicas en una vivienda (UM/056/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la negativa, por parte del Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia), a autorizar la instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda del municipio. El informe concluye que esta limitación está justificada en la razón imperiosa de interés general de la protección del entorno urbano, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. En concreto, el Plan General de Ordenación Urbana de Ontinyent prohíbe modificar la fachada y cubierta de los edificios que forman parte de “conjuntos arquitectónicos” de la ciudad, con el fin de preservar sus características singulares.
• GASOLINERAS
Informe sobre la denegación, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, de la licencia de obra para instalar una gasolinera (UM/058/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la denegación, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, de la licencia de obra para instalar una gasolinera y un centro de lavado. El informe concluye que esta restricción del artículo 5 de la LGUM está justificada por las razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, la seguridad pública, el medio ambiente y el entorno urbano.
Informe sobre la falta de respuesta a una consulta sobre la viabilidad de instalar una gasolinera con acceso a una carretera autonómica (UM/063/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la falta de respuesta, por parte de la Junta de Andalucía, a una consulta sobre la viabilidad de construir una gasolinera que tenga acceso a una carretera de titularidad autonómica.
Para la CNMC, la falta de respuesta no supone una restricción al acceso o ejercicio de la actividad económica, ya que no es un trámite necesario para obtener la autorización de acceso a la carretera. Esta autorización se puede solicitar sin necesidad de consultar previamente al órgano competente.
• SUBVENCIONES PÚBLICAS
Informe sobre la concesión de ayudas basadas en criterios territoriales (UM/062/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre las bases reguladoras de la concesión de ayudas, por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), a las pequeñas y medianas empresas durante el 2022. En concreto, se exige a las empresas tener el domicilio social y fiscal en el municipio. La CNMC señala que esta restricción es contraria al principio de no discriminación del artículo 18 de la LGUM, y propone sustituirla por la exigencia de generar actividad económica dentro del municipio a través de proyectos financiados por estas subvenciones y supervisados por el Ayuntamiento. La Comisión ya se había pronunciado en el mismo sentido, en relación con las subvenciones concedidas por la misma entidad local en 2020 y 2021 (UM/051/20 y UM/068/21).
• SERVICIOS TÉCNICOS
Informe sobre los pliegos del contrato de servicios de alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid (UM/060/22)
La CNMC ha emitido un informe sobre la reserva profesional que impone el Ayuntamiento de Madrid en los pliegos del contrato de servicios de alumbrado público. En concreto, sólo permite a los ingenieros de caminos y a los ingenieros industriales desempeñar las funciones de delegado y de jefe de servicio de instalaciones y conservación de alumbrado público, lo que supone una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM.
Esta reserva no ha sido fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. Aunque así fuera, la CNMC considera que no debería vincularse una reserva de actividad a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.
Requerimientos al Ayuntamiento de Almansa por reservas profesionales (UM/46/22 y UM/053/22)
La CNMC ha recibido la contestación, por parte del Ayuntamiento de Almansa (Albacete), a los requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo relativos a las Resoluciones de 29 de marzo y 8 de abril de 2022. En ellas, se niega a los ingenieros técnicos industriales la competencia de redactar proyectos de naves destinadas a almacén agrícola.
Partiendo de la respuesta del Ayuntamiento, no se puede concluir que se hayan atendido los requerimientos de la CNMC, pero sí que se han aceptado. Por ello, la Comisión ha acordado requerir de nuevo al Ayuntamiento de Almansa que revoque las Resoluciones.
Desistimiento del recurso especial interpuesto contra una reserva profesional en Castilla-La Mancha (UM/35/22)
La CNMC ha acordado desistir de un recurso especial del artículo 27 LGUM que había interpuesto contra una reserva profesional establecida en el Reglamento de caza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tras analizar los argumentos de la Administración autonómica, la CNMC ha señalado que la reserva está justificada por una razón imperiosa de interés general: la protección del medio ambiente.
(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de julio)
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
Documentos asociados 1