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La CNMC autorizó 11 operaciones de concentración en el mes de octubre.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Todas ellas, excepto una, se aprobaron en primera fase sin compromisos, al no haberse detectado problemas para la competencia en los mercados afectados. 
  • La operación Hefame/Cofarcu fue aprobada en primera fase con compromisos.
  • Los sectores afectados por estas operaciones empresariales fueron: la fabricación de productos farmacéuticos, el transporte aéreo de pasajeros, seguros, reaseguros, fondos de pensiones y la producción de energía eléctrica, entre otros.
     

La CNMC aprobó un total de 11 operaciones de concentración entre empresas durante el mes de octubre. Todas ellas se aprobaron en primera fase y sin compromisos, salvo la operación Hefame/Cofarcu que requirió de una serie de compromisos para obtener el visto bueno de la Comisión a la fusión en primera fase.


C/1330/22 LGI – GLOBANT / LALIGA TECH
 

Creación de una empresa en participación -Laliga Tech- por parte de Laliga Group International y Software Production Creation.

El 5 de octubre de 2022 la CNMC autorizó la creación de una empresa en participación -Laliga Tech- por parte de Laliga Group International y Software Production Creation.

Laliga Group International es la filial holding de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que organiza y explota los campeonatos de primera y segunda división de fútbol, y ofrece otros servicios como el desarrollo de soluciones informáticas y de tecnologías de información para el deporte y el entretenimiento.

Software Production Creation, Filial española de la multinacional cotizada Globant, que se dedica a la ingeniería de programas informáticos y tecnologías de la información para sectores distintos del deporte.

La operación, no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes de la operación en los mercados es de escasa importancia. Por consiguiente, la operación no producirá cambios ni en la estructura ni en las dinámicas competitivas del mercado.

C/1332/22 ARCHANGEL ACQUISITIONS II / ARCHANGEL AOC COMPANIES 

Archangel Acquisitions II S.À.R.L., adquiere el control exclusivo de las sociedades denominadas Archangel AOC Companies.

El 5 de octubre de 2022 la CNMC autorizó concentración consistente en la toma de control
exclusivo por parte de Archangel Acquisitions II S.À.R.L. (“Aoc BidCo”), de un conjunto de sociedades adquiridas a través de la adquisición del total de las participaciones de éstas a la compañía Babcock Aviation Services Holding International Limited (conjuntamente denominadas Archangel AOC Companies).

Aoc BidCo, es una sociedad vehículo constituida con ocasión de la presente operación. Su sociedad matriz es Izatys S.À.R.L., íntegramente propiedad de LuxPartner, siendo el resto de las participaciones propiedad de Ancala Partners LLP.

Archangel Aoc Companies, son una serie de compañías propiedad de la empresa Babcock Aviation Services Holdings International Limited. Estas compañías están especializadas en la prestación de servicios médicos de emergencia, extinción de incendios y búsqueda y rescate de ciudadanos por helicóptero, así como en la prestación de servicios on shore (transporte interior) y off shore (transporte a plataformas marinas) en helicóptero. Dos de estas sociedades operan desde Alicante: Babcock Mission Critical Services España, S.A.U. y Babcock Emergencias Aéreas España Holding, S.L.U.

Dado que en los mercados analizados se produce la sustitución de un operador por otro, se considera que la operación no es susceptible de producir cambios significativos en la actual estructura de mercado.

C/1331/22 SOLARPACK SOLAER 

Solarpack adquiere el control exclusivo sobre Solaer Holding, S.L.

La CNMC autorizó, el 19 de octubre, en primera fase, la operación de adquisición de control exclusivo por parte de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A.U. sobre Solaer Holding, S.L.

Solarpack Corporación Tecnológica, S.A.U. es una sociedad española y empresa matriz de un grupo multinacional especializado en proyectos solares fotovoltaicos con presencia en Europa (incluyendo España) y otras partes del mundo. Sus principales actividades se centran en tres segmentos operativos: la generación de energía, el desarrollo y construcción y los servicios. 

Solaer Holding, S.L. es un grupo empresarial dedicado al desarrollo, promoción, construcción, operación, explotación y mantenimiento de proyectos fotovoltaicos en España e Italia. 

La concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados afectados ya que la participación de las partes en los mercados, por su escasa importancia, no se considera susceptible de afectar significativamente la competencia.

C/1333/22 CAIXABANK / SA NOSTRA VIDA
 
CaixaBank S.A. adquiere el control exclusivo de Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida S.A.
El 19 de octubre de 2022 la CNMC autorizó, en primera fase, la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida por parte de CaixaBank.

CaixaBank es un banco universal que se dedica a las actividades de banca minorista, banca corporativa, banca de inversión y mercados financieros, medios de pago, seguros, así como otras actividades accesorias como las actividades inmobiliarias. Además, CaixaBank produce seguros de vida y no vida, y los distribuye a través de su red bancaria, así como por las demás vías de distribución propias de los seguros. También gestiona planes y fondos de pensiones.

Sa Nostra Vida es una compañía de seguros especializada en el ramo de seguros de vida, concretamente en la producción de seguros de vida, y en la gestión de planes y fondos de pensiones.

La operación da lugar a solapamientos horizontales en el segmento de producción de seguros de vida, y en los subsegmentos de vida-riesgo, vida-ahorro, seguros individuales y seguros colectivos. Sin embargo, el refuerzo derivado de la operación será reducido porque la adición de cuota en todos los casos es mínimo. Asimismo, el refuerzo vertical derivado de la operación será reducido pues, a pesar de la significativa presencia de Caixabank en el mercado de distribución de seguros de vida, la presencia de Sa Nostra Vida en el mercado de producción de seguros de vida es reducida. 

Adicionalmente, la operación presenta solapamiento horizontal en el segmento de gestión de fondos y planes de pensiones, pero la adición es mínima. Del mismo modo, el refuerzo vertical generado por la operación será reducido pues, a pesar de la presencia significativa de Caixabank en la distribución de planes de pensiones, la presencia de Sa Nostra Vida en la gestión de fondos y planes de pensiones es escasa.

Por todo ello, se considera que la operación no es susceptible de afectar a la competencia efectiva en los mercados analizados.

C/1334/22 SONNEDIX / PROYECTOS SOLARES FOTOVOLTAICOS 

La empresa Sonnedix B.V. adquiere el control exclusivo de un conjunto de 12 sociedades de tecnología solar fotovoltaica. 

La CNMC autorizó, el 19 de octubre, en primera fase, la operación de concentración consistente en la adquisición de control exclusivo por parte de Sonnedix B.V., sobre un conjunto de 12 sociedades dedicadas al desarrollo de proyectos fotovoltaicos.

Sonnedix B.V. es una sociedad con domicilio social en Londres cuya actividad principal en España consiste en la producción de energía solar a través de plantas solares fotovoltaicas y el desarrollo, construcción y operatividad de plantas solares en operación, construcción y fases de desarrollo. Está controlada en última instancia por el Fondo de Inversiones en Infraestructuras (IIF), que participa en otros proyectos de energía en España a través de las sociedades Falck, Ventient y Nortegás. 

Por lo que respecta a las doce sociedades adquiridas, éstas se dedican al desarrollo de proyectos de generación de energías renovables, de tecnología solar fotovoltaica. Todas ellas están controladas, en última instancia por el Grupo Q-Energy, una gestora de fondos española dedicada a la inversión en energías renovables, transición energética e infraestructuras sostenibles. 

La presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes en los mercados, por su escasa importancia, no es susceptible de afectar significativamente la competencia.

C/1339/22 AYESA / IBERMATICA
 

Ayesa Inversiones S.L.U. obtiene el control exclusivo sobre la multinacional española Ibermática S.A.

La CNMC autorizó, el 19 de octubre, en primera fase, la operación de adquisición de control exclusivo por parte de Ayesa Inversiones S.L.U., controlada en última instancia por el fondo de capital riesgo A&M Capital Europe (AMCE), sobre Ibermática, S.A. 

Ayesa Inversiones S.L.U. es un proveedor global de servicios de tecnología e ingeniería. Tiene presencia en 20 países de Europa, América, África y Asia, donde desarrolla e implementa diferentes soluciones digitales para empresas y Administraciones públicas. Está controlada, en última instancia, por el fondo de capital de riesgo A&M Capital Europe.

Ibermática, S.A., es una empresa multinacional española dedicada a la prestación de servicios de tecnologías de la información. Entre sus funciones se encuentra la ayuda a la transformación digital de las empresas, instituciones y organizaciones para mejorar su competitividad mediante la aplicación de la tecnología y el conocimiento. 

La concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva, dado que los solapamientos horizontales entre las actividades de las partes en los mercados afectados son poco significativos y no existen solapamientos verticales ni entre las partes ni sus participadas. 

C/1337/22 APG / ITÍNERE
 
Stichting Depositary APG Infrastructure Pool 2017-II adquiere el control exclusivo sobre Itínere Infraestructuras S.A.

El 26 de octubre de 2022 la CNMC autorizó la concentración consistente en la toma de control exclusivo por parte de Stichting Depositary APG Infrastructure Pool 2017-II sobre Itínere Infraestructuras S.A.

APG, es el mayor proveedor de pensiones de los Países Bajos. En España, APG tiene participaciones en cuatro concesiones de autopistas de peaje. Fuera de España, APG adquirió recientemente una participación de control en Brisa, un operador portugués de autopistas de peaje que ofrece los servicios relativos al telepeaje y otros servicios de pago y cobro de peajes electrónicos como los dispositivos OBE (on-board equipment) que se sitúan en el vehículo para pagar sin detenerse. Asimismo, en Portugal y Estados Unidos, proporciona equipos que se sitúan en la carretera, detectan y registran el paso del automóvil por el peaje y se comunican con los dispositivos OBE. También suministra sistemas inteligentes de transporte (ITS) que proporcionan servicios innovadores relacionados con los distintos modos de transporte y la gestión del tráfico.

Itínere, es una empresa dedicada a la gestión de infraestructuras con sede en España. Además, también está activa en el sector del cobro electrónico de peajes a través de la distribución de dispositivos de telepeaje y de cobro electrónico (OBE) en España, Portugal y Francia, en virtud de su participación minoritaria de control en la empresa en participación Bip & Drive.
Teniendo en cuenta las características de la operación, dada la ausencia de solapamientos o bien la escasa presencia de las partes en los mercados en los que existe solapamiento horizontal o vertical, esta operación, no supone un obstáculo a la competencia efectiva de los mercados.

C/1338/22 SONEPAR / REVEL SPAIN 
Sonepar S.A.S. adquiere el control exclusivo de Rexel Spain S.L. y Rexel Distribuiçao Material Electrico S.A.

El 26 de octubre de 2022 la CNMC autorizó la concentración consistente en la toma de control exclusivo por parte de Sonepar S.A.S., de control exclusivo de Rexel Spain S.L. y Rexel Distribuiçao Material Electrico S.A., a través de la adquisición del total de las participaciones de ambas compañías.

Sonepar es un grupo familiar controlado por individuos que actúan conjuntamente a través de una sociedad holding, Colam Entreprendre, que opera a nivel mundial en el sector de la distribución al por mayor de equipos de instalación y, especialmente, de equipos eléctricos, productos de instalación y otros servicios relacionados.

Rexel Spain forma parte del Grupo Rexel, especializado en la distribución profesional multicanal de productos y servicios para el mundo de la energía. El negocio del Grupo Rexel en España se articula únicamente a través de Rexel Spain, empresa dedicada a la distribución al por mayor de equipos de instalación y, especialmente, de equipos eléctricos, productos de instalación y otros servicios relacionados.

La operación afecta al sector de la distribución de material eléctrico para clientes profesionales en el que ambas partes están presentes. La concentración supone el reforzamiento de Sonepar en los mercados nacionales de aprovisionamiento a fabricantes de equipos de iluminación, instalación y productos de comunicación y seguridad, siendo las adiciones moderadas y existiendo competidores relevantes a nivel nacional.

Asimismo, refuerza la posición de Sonepar en los mercados nacionales, regionales y locales de distribución mayorista de productos eléctricos. A pesar de que las cuotas resultantes en ciertos mercados regionales y locales son elevadas, varios factores mitigarían el riesgo de posibles efectos horizontales.

En primer lugar, la presencia de otras grandes distribuidoras de material eléctrico que operan tanto a nivel nacional como regional (y también en aquellas Comunidades Autónomas donde la cuota resultante es más elevada). En segundo lugar, las condiciones de competencia son homogéneas en todo el territorio nacional con catálogos de productos, precios y estrategias de comercialización que se definen a escala nacional por los principales distribuidores de material eléctrico. En tercer lugar, no se aprecian costes de cambio ni barreras de entrada relevantes. En cuarto lugar, existiría un poder compensador de la demanda proveniente de los grandes clientes. 

Finalmente, tanto los fabricantes como los minoristas del bricolaje y operadores en línea ejercen también presión competitiva tanto en precio como en condiciones comerciales como la entrega pues pueden operar como proveedores alternativos de los clientes profesionales.

Respecto a los solapamientos verticales, se descarta que de la misma puedan derivarse efectos restrictivos a la vista de la escasa cuota de las partes en estos mercados, de la importancia para los distribuidores mayoristas de contar con un amplio surtido, por la limitada diferenciación de productos, por la facilidad de acceso a diferentes fuentes de suministro y por la presencia de competidores relevantes en ambos mercados.

C/1341/22 GRUPO VIVALTO SANTÉ / PRIMEROSALUD

Vivalto Santé Investissement SA adquiere el control exclusivo sobre el Grupo Primerosalud
La CNMC autorizó, el 26 de octubre, en primera fase, la operación de adquisición de control exclusivo por parte de Vivalto Santé Investissement S.A. sobre Primerosalud S.L.U. y todas sus filiales, denominadas conjuntamente Grupo Primerosalud.
 
Vivalto Santé Investissement S.A. forma parte del Grupo Vivalto Santé, que opera en los mercados de diagnóstico y asistencia hospitalaria a través de establecimientos sanitarios privados situados en Francia. También ofrece servicios de asistencia sanitaria a domicilio. Está controlado por la matriz Vivalto SAS, que tiene una participación de no control de Vivalto Vie Spain, S.L., que opera en centros residenciales para personas mayores en diferentes regiones de España. 

Grupo Primerosalud opera principalmente en actividades de gestión sanitaria privada de diversos hospitales y en centros de salud primaria públicos. Además, ofrece servicios de laboratorio clínico, de diagnóstico por imagen, de educación y formación en ciencias de la salud, de prestación de servicios de consultoría sanitaria, de tratamiento de diálisis y de cesión y alquiler de espacios sanitarios. El Grupo es la matriz de Ribera Salud S.A. y de Torrejón Salud, S.A. y también presta servicios en Eslovaquia, República Checa y cuenta con participaciones en empresas de prestación de servicios sanitarios en Perú. 

Dado que no existen solapamientos horizontales o verticales entre las actividades de las partes, no es previsible que la operación vaya a suponer un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados analizados.

C/1343/22 ITALFARMACO ESPAÑA / LACER 
Italfarmaco, S.A. adquiere el control exclusivo sobre Lacer, S.A. y su filial de medicamentos genéricos Efarmes

La CNMC autorizó, el 26 de octubre, en primera fase, la operación de adquisición de control exclusivo sobre Lacer, S.A. y de su filial Efarmes, S.A.U., por parte de Italfarmaco, S.A.

Italfarmaco S.A., compañía holding de Grupo Italfarmaco, se dedica al desarrollo y comercialización de fármacos para la preservación de la salud. La filial española, Italfarmaco S.A., está activa en las áreas de ginecología, dermatología, aparato respiratorio y aparato digestivo, entre otras, siendo la mayoría de sus principales productos el resultado de su propia actividad de investigación y desarrollo. 

Lacer, S.A. es una empresa española dedicada a la fabricación y comercialización de productos de higiene personal y especialidades farmacéuticas. Su filial Efarmes, S.A.U está centrada en medicamentos genéricos y licencias a terceros. Lacer cuenta fundamentalmente con dos divisiones: productos de higiene y cuidado personal y medicamentos sujetos a prescripción y productos sanitarios, principalmente, en los ámbitos cardiovascular, urología y ginecología. 

Existen solapamientos horizontales de escasa importancia en la comercialización de analgésicos bucales y de medicamentos de calcio en el canal farmacia.
 
En el mercado de comercialización de medicamentos hormonales tópicos de venta en el canal farmacia, la operación dará lugar a una cuota de mercado conjunta significativa, pasando Italfarmaco a ser el primer operador. En este mercado, existirían otros dos operadores con cuotas significativas y otra serie de operadores con cuotas estables y con capacidad para competir de manera efectiva. Además, los procesos de fabricación de estos medicamentos están ampliamente extendidos, sin diferencias nacionales que puedan constituir una barrera de entrada relevante, habiendo entrado nuevas marcas en los últimos años. Asimismo, existe cierta presión competitiva de productos distintos y que se utilizan como primera instancia. Adicionalmente, existe cierto poder compensatorio de la demanda en la medida que las partes venden prácticamente sus productos a través de distribuidoras mayoristas que compran grandes volúmenes de productos sin que existan cláusulas de exclusividad en la distribución.  

Teniendo en cuenta lo anterior, la concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva.

C/1340/22 HEFAME/COFARCU

La CNMC autorizó, el 26 de octubre, en primera fase, la operación de fusión por absorción de Farmacéutica Conquense Sdad. Coop. CLM (Cofarcu) por parte de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Soc. Coop. Ltda (Hefame).

Hefame es un grupo cooperativo que tiene por actividad principal la adquisición y distribución, para uso de sus socios, de medicamentos y otros productos farmacéuticos, productos químicos y de cuantos artículos se relacionen con el ejercicio de la profesión farmacéutica, así como la realización de servicios logísticos y de transporte directamente relacionados con la distribución farmacéutica. Adicionalmente, desarrolla residualmente determinados servicios para sus socios como la comercialización de productos y servicios informáticos y de telecomunicación, la asesoría a las oficinas de farmacia y otros servicios complementarios.

Cofarcu es una cooperativa cuya actividad principal es la compra y distribución a los socios de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos a las oficinas de farmacia abiertas al público. Además, desarrolla residualmente determinados servicios como la comercialización de productos y servicios informáticos y de telecomunicaciones. Opera principalmente en Cuenca y en sus provincias limítrofes.

El sector de actividad afectado por la operación se enmarca en el sector de la distribución al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos, en concreto, las actividades de las partes se solapan en el mercado full-line de venta a oficinas de farmacia. 

La operación da lugar a solapamientos horizontales a nivel nacional, siendo muy elevada  la cuota conjunta a nivel provincial en Cuenca, donde el tercer operador adquiere al primero. No obstante, si se considera la provincia de Cuenca y zona limítrofe la cuota conjunta resultante es muy inferior. Consolidándose Hefame como segundo operador, por detrás de Cofares. No obstante, a pesar de las elevadas cuotas conjuntas en algunas provincias se trata de un mercado altamente regulado, tanto en términos de obligación y seguridad de suministro a las oficinas de farmacia, como en términos de precios y márgenes, en una amplia mayoría de productos distribuidos por las partes. Asimismo, en los productos cuyo margen no está regulado, la competencia es acusada en la medida en que se comercializan también en puntos de venta diferentes a las oficinas de farmacia. Por tanto, resulta poco probable que la presente operación pueda derivar en un riesgo de incrementos del nivel de precios.

En relación con las barreras de entrada, los estatutos sociales de Hefame recogen la obligación de una compra anual mínima y de la aplicación de un período mínimo de permanencia de los nuevos socios, figura inexistente en los estatutos de Cofarcu. 

En este sentido, se considera que la elevada integración vertical existente en el mercado de distribución mayorista supone una barrera de entrada para los nuevos entrantes en el mercado, puesto que las obligaciones de permanencia y compra media mínima a la que se ven sometidas las farmacias, reducen su capacidad de pertenecer a varias cooperativas o a cambiar de cooperativa. 

Asimismo, resulta preocupante la cuota en la provincia de Cuenca así como la reciente tendencia a la concentración del sector en los últimos años, concentrándose el mercado en cuatro operadores con fuerte presencia a nivel nacional. 

En este contexto, la notificante presentó una propuesta de compromisos consistente en un cambio estatutario para suprimir el periodo mínimo de permanencia y rebajar los volúmenes de compra mínima de sus socios. La reducción de las compras mínimas supone una menor vinculación del socio a la cooperativa, lo que reduce las barreras de entrada de nuevos competidores, dejando espacio para que otros competidores puedan desarrollar su labor, al permitir a las farmacias poder repartir las compras entre más distribuidoras. Por otra parte, la eliminación del periodo mínimo de permanencia reduce de forma significativa las barreras de entrada y facilita el cambio de distribuidor del socio cooperativista, facilitando el acceso comercial a posibles clientes por parte de otros competidores.

Por tanto, se considera que la propuesta de compromisos es adecuada y eficaz para resolver los problemas de competencia que se derivan de la presente operación.

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