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La CNMC aprueba con compromisos la adquisición de Thomson Reuters España, Wolters Kluwer España y Wolters Kluver Francia por parte de Karnov
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La operación afecta a varios sectores: las bases de datos jurídicas, la edición y distribución de publicaciones jurídicas profesionales, el software de gestión y la formación jurídicas en España.
  • Los compromisos tienen una duración de tres años y podrían prolongarse durante otros dos.
     

La CNMC ha autorizado, condicionada al cumplimiento de una serie de compromisos, la compra de Thomson Reuters España, Wolters Kluwer España y Wolters Kluver Francia por parte de Karnov. (C/1295/22).

Una vez concluida la investigación, la CNMC considera que los compromisos que ha presentado Karnov son suficientes para solucionar los problemas que esta concentración supone para la competencia en los sectores afectados.

Entre otros, durante los próximos 3 años, Karnov mantendrá la posibilidad de que los clientes de la nueva entidad adquieran individualmente los productos y soluciones comercializados como parte de un paquete (base de datos jurídica y/o una publicación legal), y no incluirá cláusulas de exclusividad a los autores que colaboren con ella. Estos compromisos podrían mantenerse por un periodo adicional de 2 años.

Los grupos y sus actividades

Karnov es un grupo empresarial sueco que se dedica a proveer información jurídica, fiscal, contable, medioambiental y relativa a la salud y a la seguridad que, antes de que se aprobase esta operación, no estaba activo en España.

Thomson Reuters España es una filial indirecta de la empresa matriz del Grupo Thomson Reuters. En España ofrece soluciones de información y consultas jurídicas, software y servicios de formación jurídicos.

Wolters Kluwer España y Wolters Kluver Francia son filiales indirectas de la sociedad matriz del Grupo Wolters Kluwer. En España ofrecen soluciones de información y consulta jurídicas, software y servicios de formación jurídicos. 

Sectores afectados y riesgos para la competencia

  • Bases de datos jurídicas en España

En este ámbito se fusionan dos de los principales proveedores que además son competidores cercanos en términos de calidad e innovación. Además, se producen solapamientos horizontales con adiciones de cuota de mercado significativas y existen ciertas barreras a la entrada de nuevos competidores. Como consecuencia, la entidad resultante de la operación incrementa su poder negociador y refuerza tanto la capacidad como los incentivos para incrementar precios. 

No obstante, la investigación ha evidenciado la existencia de importantes factores mitigadores que contrarrestarían esos incentivos, como son: la existencia de alternativas reales, el poder compensador de la demanda (en algunos grupos de demandantes de bases de datos jurídicas) y la presión competitiva que pueden ejercer los proveedores de contenido gratuito.

Por ello, la CNMC no aprecia la existencia de riesgos de efectos horizontales unilaterales.

  • Edición y distribución de publicaciones jurídicas profesionales en España (incluye publicaciones periódicas, no periódicas, digitales y en papel).

Se producen solapamientos horizontales con adiciones de cuota de mercado significativas entre Thomson Reuters España y Wolters Kluwer España, que aumentarían la capacidad y el incentivo de la entidad resultante para la incorporación de cláusulas de exclusividad expresas o de facto en sus acuerdos con los principales autores de publicaciones jurídicas, lo que podría suponer un cierre de mercado.

Por otro lado, si bien aumentan la capacidad y el incentivo de Karnov para incrementar su precio, existen factores compensadores que mitigarían ese riesgo, como el poder compensador de la demanda, la inexistencia de costes de cambio o la ausencia de barreras de entrada significativas. 

  • Soluciones de software de gestión jurídica en España.

La operación no genera importantes solapamientos y la suma de cuota es poco significativa, por lo que no se detectan riesgos para la competencia.

En todo caso, el refuerzo de la cuota de mercado de la entidad resultante aumenta sus incentivos y la capacidad para vincular productos y servicios. Ello podría ocasionar la expulsión del mercado de competidores o dificultar la entrada de otros; y obligar a los clientes a comprar productos o servicios que no adquirirían por iniciativa propia en un mercado competitivo.

  • Soluciones de software legaltech y formación jurídica en España, (presencial y no presencial)

En el primer caso, no se aprecian riesgos para la competencia, al no existir solapamientos entre las adquiridas. En el segundo, pese a existir solapamientos, los criterios de cálculo para las cuotas de mercado son muy conservadores y sobreestimarían la posición de Karnov tras la operación al no tener en cuenta a importantes proveedores de formación jurídica. Además, existen operadores con importantes cuotas de mercado que ejercerían una importante presión competitiva sobre Karnov.

Compromisos propuestos por Karnov

La CNMC ha considerado suficientes los compromisos propuestos por Karnov (en su última versión el 26 de octubre de 2022, siguiendo sus propuestas iniciales de 4, 10, 17 y 24 octubre) para abordar os riesgos para la competencia: 

  • No vinculación de la adquisición o renovación por un cliente de una base de datos jurídica y/o una publicación legal, a la adquisición o renovación por ese cliente de cualquier otro producto ofrecido por Karnov.
  • No inclusión de cláusulas o incentivos de exclusividad en los contratos que se celebren o renueven con los autores que publiquen con Karnov.
  • Los compromisos tendrán una duración de tres años desde la fecha de cierre de la operación. Transcurrido dicho plazo, la CNMC valorará si se ha producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados que justifique el mantenimiento, adecuación o supresión de las condiciones correspondientes por un periodo adicional de dos años, lo cual se concretará de forma motivada.

(Ver más detalles sobre el análisis de concentraciones de la CNMC).

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
 

 

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