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La CNMC finaliza el expediente sancionador contra la compañía de seguros DKV mediante terminación convencional.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Durante la pandemia, DKV anuló de forma unilateral las pólizas “DKV Renta” de incapacidad temporal de determinados asegurados autónomos y les incitó a contratar otros servicios. 
  • Comunicó a este grupo de asegurados que la normativa exigía la eliminación de la garantía de incapacidad de  su póliza.
  • La CNMC inició el sancionador después de recibir una denuncia a través del buzón de consultas que habilitó durante la pandemia por Covid-19.
  • DKV se ha comprometido a indemnizar a los clientes afectados, y deberá informarles de forma clara y transparente de las alternativas para ello. 

 

La CNMC ha finalizado el expediente sancionador que inició contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. (DKV) por una posible conducta anticompetitiva (S/0030/20). En concreto, la compañía anuló de forma unilateral las pólizas “DKV Renta” de incapacidad temporal de ciertos asegurados autónomos durante la pandemia, y les incitó a contratar otros servicios.

La terminación convencional es una fórmula prevista en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que acepta los compromisos que propone el presunto infractor y finaliza el procedimiento sancionador sin imponerle una multa.

La CNMC abrió el expediente contra DKV después de recibir una información a través del buzón habilitado durante la crisis del Covid-19, que centralizaba todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia (covid.competencia@cnmc.es).
 

Conducta investigada

DKV comunicó a determinados asegurados autónomos que la declaración del estado de alarma había obligado a muchos profesionales a cesar temporalmente su actividad. En estas circunstancias, la legislación en materia de seguros imponía suprimir la garantía de incapacidad temporal de sus pólizas “DKV Renta” al haber desaparecido dicho objeto. 

En su comunicación DKV les ofrecía la devolución de los importes abonados y no consumidos de su prima, si bien les conminaba a la contratación de una cobertura de indemnización por hospitalización, en caso de no tenerla, como requisito para obtener la citada devolución. 

Tras analizar los hechos, la CNMC consideró que DKV utilizó como pretexto una exigencia normativa inexistente para modificar sus pólizas de forma unilateral. Así, DKV canceló las pólizas de incapacidad temporal de ciertos asegurados autónomos y les incitó a contratar un servicio que, de otro modo, no hubiesen elegido. 

Esas conductas podrían constituir un acto de competencia desleal según el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), y los artículos 4 y 5 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).
 

Compromisos asumidos por DKV

Durante la instrucción del procedimiento sancionador, DKV solicitó la terminación convencional del expediente a través de una serie de compromisos que resolverían los problemas de competencia detectados. 

Por un lado, se compromete a indemnizar a sus clientes con la cantidad que les correspondería si, durante la pandemia, sufrieron un siniestro de incapacidad temporal. Esto incluye a los asegurados que no pidieron la indemnización porque pensaban que la póliza ya no estaba en vigor, y a los asegurados que habían aceptado que DKV eliminara su póliza de forma unilateral. 

Por otro lado, DKV también compensará a aquellos autónomos que contrataron un seguro de incapacidad temporal con otra compañía cuando supieron que su póliza de baja laboral se anulaba. 

Por último, DKV se compromete a resarcir a aquellos receptores de la comunicación que contrataron la cobertura de hospitalización. En esos casos, DKV les devolverá el dinero indebidamente percibido y les permitirá darse de baja del servicio sin ningún tipo de condicionante.

DKV deberá llevar a cabo una campaña activa con los asegurados para comprobar si se han producido las situaciones que se pretenden remediar. Además, realizará el seguimiento de dicha campaña y comunicará los compromisos de manera clara y expresa para que los afectados puedan entender y valorar las medidas propuestas, y recibir sus compensaciones mediante trámites sencillos. 


Vigilancia de la CNMC

La CNMC considera que estos compromisos solucionan de forma adecuada los problemas de competencia detectados, y vigilará su cumplimiento. DKV deberá enviar a la CNMC las certificaciones del envío a los asegurados de las comunicaciones sobre las indemnizaciones, así como informes sobre el resultado de los envíos y de los resarcimientos y devoluciones de las primas efectivamente realizados. 

El incumplimiento de los compromisos por parte de DKV tendrá la consideración de infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia. 

 

Solución alternativa

La terminación convencional es un modo alternativo de poner fin al procedimiento administrativo (artículo 52 de la LDC):  acepta los compromisos que propone el presunto infractor y no le impone una sanción.

Este método resuelve de forma rápida los problemas de competencia detectados, y reduce los trámites administrativos a la hora de resolver el expediente. Para ello, la CNMC sigue los principios de la Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores, que dan una mayor transparencia al procedimiento.
 

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