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La CNMC somete a consulta pública el cálculo del beneficio razonable que se aplicará en los precios que pagan los operadores en las instalaciones ferroviarias
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
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  • El acceso a estas instalaciones, que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, y los servicios que se prestan en ellas son esenciales para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar. 
  • Según la normativa, el precio de estos servicios no puede superar el coste de prestación de los servicios más un beneficio razonable.
  • La consulta estará abierta hasta el próximo 7 de abril.
     

La CNMC ha iniciado una consulta pública sobre el cálculo del coste medio ponderado del capital (WACC, por sus siglas en inglés) que la CNMC utilizará para supervisar los precios que las distintas empresas ferroviarias deben pagar por acceder a las instalaciones ferroviarias (estaciones, terminales de mercancías y talleres) y a los servicios que se prestan en ellas. Acceso a la consulta.

El acceso a estas instalaciones, que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, es esencial para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar. 

La CNMC clarificó, mediante una Comunicación, los criterios que utilizará para supervisar estos precios, que no pueden superar el coste de prestación que asumen las empresas propietarias más un beneficio razonable. En concreto, el documento de la CNMC detalla los criterios que determinan los costes imputables a los servicios y asimila el concepto de beneficio razonable al WACC. Además, desarrolla una metodología para calcular el WACC, en línea con la que utiliza la CNMC en otros sectores que supervisa.

Consulta pública

El documento que se somete a consulta pública detalla, en aplicación de la Comunicación, los valores calculados para cada una de las variables que componen la fórmula del WACC. 

La consulta pública permanecerá abierta hasta el próximo 7 de abril. Las observaciones serán públicas, salvo que se indique lo contrario, y deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Dirección de Transportes y Sector Postal y el número de expediente STP/DTSP/007/23.

 

Acceso a la consulta pública

 

 

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