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La labor de CNMC no termina cuando ponemos condiciones, compromisos y sanciones. Tras publicar las resoluciones o acuerdos correspondientes, ponemos en marcha un mecanismo de vigilancia, para asegurarnos de que dichas obligaciones se cumplan.

Consecuencias de los incumplimientos

El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos adoptados es una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia que puede derivar en:

  • Sanciones de hasta el 10% del volumen de negocio total de la empresa incumplidora en el ejercicio anterior al de la imposición de la multa
  • Multas coercitivas de hasta 12.000 euros/día, con el fin de obligar al cumplimiento de lo ordenado en la resolución
  • Orden de desconcentración, en el caso de incumplimiento de las condiciones/compromisos a las que se subordinó la misma

Vigilancias de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción de los artículos 1, 2 y 3 LDC

Vigilancias de resoluciones de terminaciones convencional

Vigilancias de resoluciones de expedientes de concentraciones

Vigilancias de resoluciones de expedientes sancionadores por Ley 39/15 (antigua Ley 30/92)

Vigilancias de resoluciones de medidas cautelares

Normativa aplicable
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