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La CNMC aprueba las resoluciones de los operadores principales y dominantes en el sector energético
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Estas listas se publican anualmente para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en el artículo 34 del RD-Ley 6/2000 respecto de los operadores principales y en virtud de lo señalado en la Disposición adicional tercera de dicho RD-Ley en materia de operadores dominantes.
  • Se establecen los operadores principales y dominantes para el sector eléctrico, gasista, carburantes y gases licuados del petróleo.

La CNMC ha publicado las resoluciones por las que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales en el sector energético de acuerdo con los datos relativos al año 2022 que obran en poder de esta Comisión, así como las relaciones de operadores dominantes en el sector energético OPD/DE/001/23 (BOE, 02/01/2024) y OPD/DE/002/23 (BOE, 03/01/2024)

Según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, se entenderá por operador principal aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3 % del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.

Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000.

Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico, las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora. Adicionalmente, están obligados al pago del gravamen temporal energético previsto en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Con respecto a la figura del operador dominante, la Disposición Adicional tercera del RD-Ley 6/2000 establece que tendrá tal condición la empresa o grupo empresarial que tenga una cuota de mercado superior al 10 %

Los operadores dominantes habrán de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condición, recogidas en las normas correspondientes, tales como su participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora, en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y en relación con la liquidez del mercado de gas.

Atendiendo a que las medidas limitativas para el sector eléctrico se adoptan, en general, por tipo de actividad, para este sector los operadores dominantes se establecen de forma diferenciada por actividad.

Ambas resoluciones se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.21 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, que establece que con carácter anual esta Comisión determinará los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2000.

Los operadores principales, para cada uno de los sectores considerados, son los siguientes:

  • Sector eléctrico:
  • Endesa, S. A.
  • Iberdrola, S. A.
  • Naturgy Energy Group, S. A.
  • EDP Energías de Portugal, S. A. [1]
  • Repsol, S. A.
  • Sector del gas natural:
  • Naturgy Energy Group, S. A. 
  • Endesa, S. A.
  • Repsol, S. A.
  • Iberdrola, S. A.
  • Axpo Iberia, S. L.
  • Sector de carburantes:
  • Repsol, S. A.
  • Compañía Española de Petróleos, S. A.
  • BP España, S. A. U.
  • Petronieves, S. L.
  • Península Petroleum, S. L.
  • Sector de gases licuados del petróleo:
  • Repsol, S. A.
  • Compañía Española de Petróleos, S. A.
  • BP España, S. A. U.
  • Disa Corporación Petrolífera, S. A.
  • Naturgy Energy Group, S. A.

 
Los operadores dominantes, para cada uno de los sectores considerados, son los siguientes:

  • Operadores dominantes en el sector eléctrico:
ACTIVIDAD TOTAL ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD ACTIVIDAD DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Grupo Endesa Grupo Endesa Grupo Endesa
Grupo Iberdrola Grupo Iberdrola Grupo Iberdrola
Grupo Edp Grupo Naturgy Grupo Edp
  Grupo Edp  
  • Operadores dominantes en el sector del gas natural:
  • Grupo Naturgy
  • Grupo Endesa
  • Operadores dominantes en el sector de carburantes:
  • Grupo Repsol
  • Grupo Cepsa
  • Operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:
  • Grupo Repsol
  • Grupo Cepsa

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[1] Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo EDP, ostentando el control sobre las sociedades EDP España, S. A. U. y EDP Renováveis, S. A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y sobre otros operadores principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP Energías de Portugal, S. A. sobre esta sociedad.

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