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Remit

Supervisamos la integridad y la transparencia de los mercados mayoristas de electricidad y de gas, que integran tanto el mercado de contado como el mercado a plazo, monitorizando que las operaciones ejecutadas por los participantes en dichos mercados se hayan realizado en ausencia de prácticas de abuso de mercado (manipulación y/o uso de información privilegiada).

Registramos a los participantes en los mercados mayoristas de electricidad y de gas que residen en España y están obligados a comunicar sus operaciones a ACER.

Información básica

Este Reglamento Europeo establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía, entendidos estos como el conjunto de mercados de contado y a plazo, con liquidación física o financiera, de electricidad y gas natural, en cada uno de los Estados Miembros.

En concreto, a través de REMIT se establecen prohibiciones respecto a la realización de operaciones con información privilegiada (artículo 3) y de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5), así como la obligación de publicar información privilegiada (artículo 4).

Asimismo, REMIT establece un marco normativo específico para la supervisión del mercado mayorista de la energía, impulsando la coordinación entre la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales para la realización de esta función de supervisión.

REMIT y los Participantes en el Mercado

REMIT establece una serie de obligaciones y prohibiciones para los participantes en el mercado. Dichos participantes quedan definidos en el Reglamento como "cualquier persona, incluidos los gestores de las redes de transporte, que realicen transacciones, incluida la emisión de órdenes de realizar operaciones, en uno o varios mercados mayoristas de la energía"(artículo 2, apartado 7).

Desde la entrada en vigor de REMIT (el 28 de diciembre de 2011), los participantes en el mercado deben cumplir con las siguientes prohibiciones y obligaciones:

  • Prohibición de realizar operaciones con información privilegiada (artículo 3)
  • Prohibición de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5)
  • Obligación de publicar información privilegiada (art. 4.1)
  • Obligación de notificar a ACER y a la autoridad reguladora nacional competente cuando apliquen las exenciones recogidas en el artículo 3.4.b y en el artículo 4.2

Adicionalmente, una vez adoptados por la Comisión Europea los actos de ejecución de REMIT, los participantes en el mercado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Registro de participantes en el mercado (artículo 9): en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de los actos de ejecución de la Comisión Europea (esto es, hasta el 17 de marzo de 2015), las autoridades reguladoras nacionales crearán registros nacionales de los participantes en el mercado, que mantendrán actualizados. Antes de realizar cualquier operación sujeta a la obligación de comunicarla a la Agencia de conformidad con el artículo 8, apartado 1, los participantes en el mercado deben haberse registrado ante la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que estén establecidos o residan o, en caso de que no estén establecidos ni residan en la Unión Europea, ante la de un Estado miembro en el que actúen.
  • Reporte de datos de las operaciones (órdenes y transacciones) realizadas en el mercado mayorista de la energía, así como de los datos fundamentales del mercado (artículo 8): a partir de los nueve meses de la adopción de los actos de ejecución de la Comisión Europea (esto es, a partir del 7 de octubre de 2015), los participantes en el mercado o, en su nombre, la persona/autoridad habilitada para ello, facilitarán a la Agencia un listado de las operaciones que hayan realizado en el mercado mayorista de la energía, incluidas las órdenes para realizar operaciones, así como los datos fundamentales del mercado.  

Publicación de información privilegiada

Los participantes en el Mercado difundirán, de manera efectiva y oportuna, la información privilegiada en su poder relativa a empresas o instalaciones que ellos mismos, o su empresa matriz o conexa, posean o dirijan, o sobre las que dichos participantes o empresas tengan responsabilidades operativas, ya sea total o parcialmente. Dicha difusión incluirá información relacionada con la capacidad y la utilización de las instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad o de gas natural, o relacionada con la capacidad y la utilización de instalaciones de GNL, incluida la indisponibilidad planificada o no de dichas instalaciones (artículo 4.1).

Notificación exenciones relativas a publicación de información privilegiada

Los participantes en el mercado tienen la obligación de notificar a ACER y a la autoridad reguladora nacional competente cuando apliquen las exenciones recogidas en el artículo 3.4.b (cobertura de pérdidas físicas inmediatas derivadas de cortes no planificados) y en el artículo 4.2 (retraso excepcional en la publicación de información privilegiada para no perjudicar intereses legítimos).

Al objeto de facilitar la obligación de notificación a los participantes en el mercado, ACER ha desarrollado una aplicación web específica a la que se puede acceder a través de los siguientes enlaces:

Registro español de participantes en el mercado

El artículo 9 de REMIT establece la obligación de los participantes en el mercado mayorista de la energía, que realicen operaciones que han de ser reportadas a ACER (artículo 8.1), a registrarse ante la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que estén establecidos o residan o, en caso de que no estén establecidos ni residan en la Unión Europea, ante la de un Estado miembro en el que actúen. El 26 de junio de 2012, ACER adoptó la decisión nº 01/2012, a través de la cual definió el formato que debía tener el registro de participantes en el mercado:

(FALTA DOCUMENTO DE LA DECISIÓN 01/2012 PARA ADJUNTARLO)

En el mercado español, los participantes en el mercado deben registrarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tal y como se establece en el Resolución por la que se crea el registro español de participantes en el mercado mayorista de la energía en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

El acceso al registro se realiza a través de la siguiente aplicación: 

Acceso al Registro Español de participantes en el mercado

Documentos Asociados 1

La acreditación de la representación para poder actuar en nombre del participante en el mercado puede realizarse a través del siguiente modelo

Reporte de datos de las operaciones (órdenes y transacciones) realizadas en el mercado mayorista de la energía, así como de datos fundamentales

El artículo 8 de REMIT establece la obligación de los participantes en el mercado mayorista de la energía, bien directamente o bien a través de una persona o entidad autorizada para actuar en su nombre, de reportar a ACER el listado de las operaciones realizadas en el mercado mayorista de la energía, incluidas las órdenes para realizar operaciones, así como de los datos fundamentales del mercado.

Dicha obligación de reporte de datos entrará en vigor una vez transcurridos nueve meses desde la adopción de los actos de ejecución de la Comisión Europea (esto es, a partir del 7 de octubre de 2015).

A través de dichos actos de ejecución, adoptados a través del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Europea determina el listado de contratos y derivados (incluidas las órdenes), así como los datos fundamentales del mercado, que deben ser reportados a ACER, con el detalle de la información a reportar y el procedimiento de comunicación.

Para el cumplimiento de la obligación de reporte de datos de las operaciones en el mercado mayorista de energía, así como de sus datos fundamentales, ACER, a través de su portal REMIT, facilita una serie de documentos de ayuda a los que se puede acceder a través del siguiente enlace:

Documentos Acer

Sesión Informativa de la CNMC a consumidores finales sobre el Registro de participantes en el mercado (14 de julio de 2015): 2

REMIT y las personas que gestionan operaciones a título profesional

El artículo 15 de REMIT establece que las personas que gestionen a título profesional operaciones con productos energéticos al por mayor deberán notificar a la autoridad reguladora nacional, con la mayor brevedad, si sospechan razonablemente que una operación puede constituir una infracción de los artículos 3 y 5 del Reglamento. Dicho artículo es de aplicación desde la entrada en vigor de REMIT, el 28 de diciembre de 2011.

Al objeto de facilitar la obligación de notificación de las personas que gestionan operaciones a título profesional, ACER ha desarrollado una aplicación web específica. 

Notificación de sospecha razonable sobre una operación

Sesión Informativa de la CNMC sobre Registro de participantes en el mercado (27 de mayo de 2015): 2

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