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La CNMC cuestiona el excesivo intervencionismo público en la financiación de los productos sanitarios
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La nueva norma pretende cumplir con el mandato legal de desarrollar un esquema de financiación para productos sanitarios, similar al que existe para los medicamentos. 
  • La CNMC insta a una mayor concreción y transparencia en los criterios y procedimientos relacionados con la financiación y a reducir la rigidez en los márgenes de los productos sanitarios.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto que regula el procedimiento de financiación de los productos sanitarios a cargo del Sistema Nacional de Salud (SNS) para pacientes no hospitalizados y que establece los márgenes para su distribución y dispensación (IPN/CNMC/018/24).

Es la tercera vez que la CNMC analiza la financiación de los productos sanitarios, aunque los proyectos anteriores no se aprobaron finalmente.

Su objetivo es actualizar el régimen jurídico de los productos sanitarios y cumplir con el mandato legal sobre el procedimiento de financiación y fijación de precios de estos productos. Además, se busca establecer las cuantías económicas que corresponden por distribuir y dispensar estos productos cuando están incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y dispensados a través de receta médica u orden de dispensación oficial.

Análisis y recomendaciones 

La CNMC entiende que, al ser una normativa de desarrollo, el proyecto tiene un margen de maniobra limitado respecto al marco regulatorio vigente. Sin embargo, en el pasado ha identificado mejoras sobre varios aspectos del marco actual, incluyendo:

  • La equiparación automática del régimen de financiación y márgenes de medicamentos y productos sanitarios.
  • El sistema completamente intervenido de márgenes para distribuidores y dispensadores.
  • La exclusividad de venta en farmacias y ciertas restricciones aplicables a las oficinas de farmacia.

Respecto al texto normativo, la CNMC recomienda: 

  • Más concreción de los criterios para incluir un producto sanitario en la prestación farmacéutica del SNS y para fijar los precios máximos industriales. Esto haría el proceso más transparente y proporcionaría mayor seguridad jurídica a los operadores.
  • Mejor justificación de la estructura y de las cifras concretas de márgenes de distribución y dispensación. Estos podrían establecerse como topes máximos, permitiendo a distribuidores y farmacias aplicar precios inferiores.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

Contenido relacionado:

  • IPN/CNMC/018/24: Informe sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el procedimiento de financiación de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados 
  • E/CNMC/003/15: Estudio sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos
  • E/CNMC/002/17: Estudio sobre el mercado de distribución mayorista de medicamentos
  • IPN/CNMC/036/21: Informe sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1275/2011 sobre los productos sanitarios
  • IPN/CNMC/009/23: Informe sobre el proyecto de real decreto por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
  • IPN/CNMC/003/24: Informe sobre el proyecto de real decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios

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