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¿Quién puede reclamar?

Pueden informar de obstáculos o barreras de cualquier tipo para la aplicación de la LGUM:

  • Operadores económicos.
  • Las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales.
  • Consumidores y usuarios.
  • Asociaciones de consumidores y usuarios.

¿A quién dirigirse?

A la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) es la encargada de estudiar la reclamación.

En el plazo de quince días, la Secretaría informará al solicitante sobre la solución alcanzada.

¿En qué interviene la CNMC?

Nuestra intervención en este mecanismo supone la posibilidad de emitir un informe, en el cual se podrán incluir propuestas de actuación.

En el plazo de quince días, la Secretaría mencionada informará sobre la solución alcanzada al solicitante.

Informes sobre reclamaciones administrativas

¿Cómo se presenta la solicitud?

Tienes dos formas de realizarlo:

Para cualquier aclaración sobre cómo presentar la solicitud puede ponerse en contacto con la Dirección de Competencia de la CNMC: 91 787 68 44

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