2600/05: PRECIOS MERCADO DIARIO ENERGIA ELECTRICA

Expediente de oficio

Historial del expediente 2600/05

Acuerdo - Acumulación

Acumulación

Resolución del Consejo - Instar a la incoación de sancionador

Devolución expediente al Órgano Instructor - Instar a la incoación de sancionador - La Comisión Nacional de Energía (CNE) presentó una serie de informes a la CNC denunciando posibles prácticas prohibidas por la LDC basadas en el abuso de posición de dominio por parte de ciertas centrales de generación eléctrica de UNIÓN FENOSA, VIESGO, ENDESA E IBERDROLA. El abuso consistiría en la presentación de ofertas de suministro eléctrico en el mercado diario muy superiores a sus costes, con el fin de excluirse del proceso de casación, para presentar esa capacidad de generación en el mercado de restricciones técnicas de las zonas donde las centrales denunciadas tienen posición de dominio y donde los precios son mayores, consiguiendo beneficios supranormales, y posteriormente completar su programa en restricciones técnicas con su participación en el mercado intradiario. La DI propone no incoar el procedimiento sancionador por entender que no hay indicios de infracción de la ley. Sin embargo el Consejo valora no solo que los test aplicados para la evaluación competitiva del mercado no son concluyentes, sino que además encuentra evidencia de nuevas conductas prohibidas que incluso podrían persistir en los últimos años de forma continuada. Otra posible conducta prohibida podría consistir en que en un momento coincidente en el tiempo las comercializadoras, en su mayoría integradas verticalmente con las empresas de generación y distribución del sistema eléctrico español, habrían dejado de acudir al mercado diario a comprar la energía requerida por sus clientes para acudir al mercado intradiario. Como resultado, los precios del diario se reducirían y los precios del intradiario se incrementarían. La otra posible conducta prohibida se origina en el cambio regulatorio de marzo de 2005 que supuso el paso de una única oferta a una diferenciación entre la oferta del mercado diario y la del intradiario, y que debería haber provocado un menor nivel de restricciones técnicas. Si bien disminuyeron en 2005, en los años posteriores se ha incrementado. A consecuencia de estos indicios el Consejo resulte no archivar las actuaciones abiertas e instar a la Dirección de Investigación a incoar un expediente sancionador, siendo este marco de actuación el más adecuado para la elaboración de test de comparación de precios y costes que permitan robustecer las evidencias de los comportamientos de las empresas denunciadas.

2600-05_RC.pdf

310.74 KB

NÚMERO

2600/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • E.4010: producción y distribución de energía eléctrica (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

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