SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 453/2008
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Denuncia
Metadatos
Historial del expediente 2739/06
SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 453/2008
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SUCESOS
Resolución del Consejo - No acreditada infracción
No acreditada infracción - La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO presentó denuncia contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., GALP ENERGIA S.A., AGIP ESPAÑA, S.A. y TOTAL ESPAÑA, S.A. por considerar que estas operadoras han articulado con terceros, ciertos acuerdos que constituyen negocios jurídicos complejos tendentes a prolongar la duración de las cláusulas de suministro exclusivo más allá de lo contemplado en la normativa con objeto de cerrar el mercado, vulnerando con ello el artículo 81.1 del TCE y el artículo 1.1 de la Ley 16/1989. El entonces Servicio de Defensa de la Competencia decidió desglosar el expediente en cuatro, uno por cada una de las operadoras denunciadas. Posteriormente, la Dirección de Investigación remitió al Consejo Propuesta de Resolución en el sentido de no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia. Únicamente en cuatro EESS pertenecientes a la red de AGIP se presentan estos contratos de larga duración. Se articulan de forma que la operadora es titular de un derecho de superficie sobre el terreno propiedad de la empresa gestora de la estación de servicio y la exclusiva de suministro pactada tiene una duración igual que el derecho real de la operadora (de 17 a 50 años), un periodo más extenso que el amparado por el Reglamento de Exención por Categorías (Reglamento CEE 2.790/1999). No obstante, el artículo 3 del Reglamento de Defensa de la Competencia (Real Decreto 261/2008) establece que el Consejo de Defensa de la Competencia podrá declarar no aplicables los artículos 1 a 3 de la citada Ley a las conductas que, atendiendo a su contexto jurídico y económico, no sean aptas para afectar de manera significativa a la competencia. En todo caso, la Comunicación de la Comisión Europea sobre acuerdos de menor importancia establece una exención de prohibición para aquellos operadores con una cuota inferior al 5% en el caso de mercados cubiertos por redes paralelas de acuerdos verticales. Este sería el caso de AGIP con una cuota del 3,5% del mercado. El Consejo resolvió que los contratos firmados por la empresa AGIP a que se refiere la denuncia, dado su contexto jurídico y económico, no son aptos para afectar de manera significativa a la competencia, por lo que no les resulta de aplicación ni el artículo 1 de la Ley 15/2007 ni el artículo 81 del TCE en lo que a su duración respecta.
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