2740/06: TOTAL ESPAÑA, S.A.

Denuncia

Historial del expediente 2740/06

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1627/2010

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 449/2008

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO presentó denuncia contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., GALP ENERGIA S.A., AGIP ESPAÑA, S.A. y TOTAL ESPAÑA, S.A. por considerar que estas operadoras han articulado con terceros, ciertos acuerdos que constituyen negocios jurídicos complejos tendentes a prolongar la duración de las cláusulas de suministro exclusivo más allá de lo contemplado en la normativa con objeto de cerrar el mercado, vulnerando con ello el artículo 81.1 del TCE y el artículo 1.1 de la Ley 16/1989. El entonces Servicio de Defensa de la Competencia decidió desglosar el expediente en cuatro, uno por cada una de las operadoras denunciadas. Posteriormente, la Dirección de Investigación remitió al Consejo Propuesta de Resolución en el sentido de no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia. Los acuerdos de cesión de derecho de superficie y arrendamiento de industria con compra exclusiva constituyen un negocio jurídico complejo que a menudo vincula a un distribuidor, potencialmente independiente, con un operador petrolífero por un periodo habitualmente más extenso que el amparado por el Reglamento de Exención por Categorías (Reglamento CEE 2.790/1999). En el mercado español de distribución minorista de carburantes más de un 50% de la oferta se realiza por puntos de venta vinculados a redes paralelas de acuerdos verticales. El Reglamento de Defensa de la Competencia (artículo 2.4 del Real Decreto 261/2008) excluye del concepto de menor importancia aquellas conductas desarrolladas por empresas presentes en mercados relevantes en los que más del 50% está cubierto por redes paralelas. En este caso no cabe considerar que los contratos, pese a su larga duración, contribuyan a reforzar la inexpugnabilidad del mercado. En el momento de la denuncia TOTAL se encontraba en proceso de abandonar el mercado español, cosa que a día de hoy se ha materializado, y los contratos analizados representaban una parte ínfima del mercado y afectaban a estaciones de servicio relativamente dispersas geográficamente. El Consejo resolvió que los contratos firmados por la empresa TOTAL a que se refiere la denuncia, dado su contexto jurídico y económico, no son aptos para afectar de manera significativa a la competencia, por lo que no les resulta de aplicación ni el artículo 1 de la Ley 15/2007 ni el artículo 81 del TCE en lo que a su duración respecta.

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NÚMERO

2740/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.5050: venta al por menor de carburantes para automoción (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)