2759/07: TELEFONOS MOVILES

Expediente de oficio

Historial del expediente 2759/07

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 582/2009 - Firme

Resolución del Consejo - No acreditada infracción

No acreditada infracción - Este expediente tiene por objeto las modificaciones anunciadas por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., VODAFONE ESPAÑA, S.A. y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en las tarifas de sus diferentes planes de consumo de telefonía móvil a finales de enero de 2007. La Ley 44/2006 modificó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU). Esta Ley introdujo entre otras novedades, la prohibición de las cláusulas de precios que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios. Esta cláusula afectaba a las tarifas existentes en la telefonía móvil, ya que las compañías prestatarias del servicio minorista cobraban a sus usuarios, en general, el primer minuto entero por las llamadas realizadas en sus planes tarifarios y, en determinados planes, el resto del tiempo de llamada se computaba redondeando al alza por tramos de 30 segundos. La norma establecía un plazo de 2 meses desde su entrada en vigor para la adaptación de los contratos con los consumidores, esto es, antes del 1 de marzo. Por otro lado, los operadores de telefonía tienen obligación legal de notificar las modificaciones de tarifas con al menos un mes de antelación, luego las nuevas tarifas basadas en la tarificación por segundos tenían que ser comunicadas antes del 1 de febrero. MOVISTAR fue el primero en anunciar sus nuevas tarifas, que elevaban el establecimiento de llamada de 0,12c€ a 0,15c€ y modificaban al tarifa por tiempo, en muchos casos, al alza. Cuando los competidores accedieron a esta información, entre el 23 y el 25 de enero, modificaron sus planes y se situaron en la misma tarifa de establecimiento que Movistar, 0,15c€. Ante estos hechos, que fueron denunciados por diversas asociaciones de consumidores, la Dirección de Investigación de la CNC inició unas diligencias previas y, posteriormente, incoó expediente sancionador contra las tres oepradoras. Tras la debida instrucción, la Dirección de Investigación consideró que MOVISTAR, ORANGE y VODAFONE incurrieron en una práctica concertada prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, consistente en el anuncio por MOVISTAR de sus nuevas tarifas a aplicar a partir del 1 de marzo de 2007 con una antelación suficiente como para que ORANGE y VODAFONE pudieran imitarlas, con el único objetivo posible de que así fuera, y en la imitación por ORANGE, primero, y VODAFONE, después, de las nuevas tarifas de MOVISTAR. De acuerdo con ello, se elevó al Consejo en febrero de 2008 Informe Propuesta. El Consejo en su Resolución de 2 de julio de 2009 considera que no se puede concluir que los hechos observados sean consecuencia de una colusión. No puede considerarse probado que TME anunciara sus tarifas con una antelación y unos procedimientos anormales. El anunció además hizo que sus competidores, VODAFONE y ORANGE, fijaran unas tarifas de establecimiento más bajas que las que tenían previstas. Por todo ello, el Consejo procedió a declarar en base al artículo 53.1.c) que no ha resultado acreditada la existencia de práctica prohibida.

Resolución.pdf

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Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

2759/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Solicitante

    ASOCIACION GENERAL DE CONSUMIDORES

    FEDERACION ASOCICACIONES USUARIOS ANDALUCIA, FACUA

    CEACCU

    UNION CONSUMIDORES DE ESPAÑA -UCE-

SECTORES

  • I.6420: telecomunicaciones (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)