SUCESOS
Resolución del TDC
Deporte y Montaña, S.A. tiene la concesión en exclusiva de la explotación de los medios mecánicos y las pistas de la Estación de Esquí del Puerto de Navacerrada, por lo que la empresa tiene una posición de dominio en el mercado de las condiciones de autorización para la prestación de servicios de enseñanza de esquí en la citada estación. Escuela de Esquí Navacerrada, S.L. sostiene que Deporte y Montaña ha abusado de esa posición al llevar a cabo una serie de prácticas que la discriminan respecto a otra escuela de esquí, la Escuela Madrileña de Deportes de Invierno (EMDI). El Tribunal estima que la primera forma de abuso denunciada, la atribución a EMDI en exclusiva de las clases de esquí en las promociones realizadas por Deporte y Montaña, no infringe el artículo 6 LDC porque no es imprescindible figurar en dicho programa promocional para poder desarrollar su actividad de enseñanza. Respecto de la segunda alegación, el Tribunal considera que Deporte y Montaña sí ha incurrido en un abuso al no haber cobrado a los profesores de EMDI los bonos para el uso de los remontes y demás instalaciones mecánicas durante algunas temporadas, lo que coloca a la denunciante en una situación de desventaja competitiva que no ha sido debidamente justificada. Se impone a Deporte y Montaña una multa de 3.000 euros.
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