519/01: Asoc. ETI/Colegios APIS

Expediente del TDC

Historial del expediente 519/01

Sentencia - Estimación parcial

Tribunal Supremo - Estimación parcial - 7200/2005

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

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Resolución del TDC

La Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (ETI) presentó denuncia ante el SDC contra los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid (COAPIM), de Badajoz (COAPIB) y otros operadores por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en la realización de publicidad engañosa y denigratoria a través de periódicos contra los demás profesionales del sector que no sean agentes de la propiedad inmobiliaria, con el objeto de eliminar del mercado a esos operadores y atribuirse en exclusiva las funciones de mediación inmobiliaria. El Tribunal considera que el anuncio publicado por el COAPIB conteniendo la frase “el único profesional de la mediación inmobiliaria con titulación oficial, que le ofrece garantía en su tramitación” no puede considerarse un acto de engaño en el sentido del artículo 7 LDC, porque es cierto que los APIs disponen de un título oficial y, tal y como está redactada la frase, puede entenderse que la garantía publicitada se refiere a ese título. Por el contrario, el Tribunal entiende que el anuncio publicado por el COAPIM en el “ABC Inmobiliario” constituye un acto de publicidad engañosa por cuanto viene a atribuir a los APIs una exclusividad en la mediación inmobiliaria que no tienen. Esta conducta reúne, además, los restantes requisitos exigidos por el artículo 7 LDC, tanto por la naturaleza del medio empleado (en un periódico de considerable tirada) como por su finalidad (eliminar al competidor). El Tribunal acordó imponer al COAPIM una sanción de 75.000 euros.

NÚMERO

519/01

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • K.7031: agentes de la propiedad inmobiliaria (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)