SUCESOS
Resolución del Consejo
art. 1a Ley 15/07 - El 31 de mayo de 2002, el extinto TDC dictó Resolución en el expediente 520/01, iniciado en virtud de denuncia de la Federación Canaria de Detallistas de Productos Derivados del Petróleo contra Distribuidora Industrial, S.A., hoy DISA RED de Servicios Petrolíferos, S.A. (DISARED), declarando que esta última había incurrido en una conducta prohibida por el artículo 1.1. de la LDC y 81.1.b) del TUE. La conducta prohibida consistía en incluir en los contratos de concesión exclusiva con los minoristas propietarios de las Estaciones de Servicio de las Islas Canarias, cláusulas no permitidas por el Reglamento CEE 1984/83, ni por el Real Decreto 157/1992, de exención por categorías (entre otras, cláusulas de fijación de precios de reventa, de excesiva duración de los contratos, de exclusiva de venta de lubricantes, etc.). Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la Audiencia Nacional en Sentencia de 23 de noviembre de 2004 y, contra ésta, recurso de casación que también fue desestimado por el Tribunal Supremo (Sentencia de 12 de diciembre de 2007). Mediante Resolución de 26 de marzo de 2008 y en virtud del artículo 41 de la LDC, el Consejo ordena a DISARED el cumplimiento completo de la parte dispositiva de la Resolución adoptada en su día, en concreto, el pago de la multa de 300.000 euros que le fue impuesta y la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en la sección de economía de uno de los diarios de información general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional e igualmente en otro de las Islas Canarias. En caso de incumplimiento, el Consejo impone una multa coercitiva de mil euros por cada día de retraso en la publicación.
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