SUCESOS
Resolución del TDC
El 14 de julio de 2000 representantes de Ebro Puleva, S.A., la Confederación Nacional de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras (CNCRCA), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), la Unión de Campesinos de Castilla y León-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) suscribieron un “Acuerdo Interprofesional de Semillas de la Zona Norte para la campaña 2001/02 Siembras de Primavera de 2001”. Este Acuerdo fue denunciado por la Asociación Empresarial de Protección Vegetal de Castilla y León (AEPROVE) ante el Servicio de Defensa de la Competencia en diciembre de 2001. El Tribunal, tras considerar que dicho Acuerdo carece de todo amparo legal que le excluya de la aplicación de la legislación de defensa de la competencia, estima que su estipulación 1.1 (“La Semilla necesaria para producir la remolacha contratada se adquirirá en los Puntos de Distribución autorizados por la Interprofesión”) es fuertemente restrictiva de la competencia al estancar la distribución de un producto de mercado libre (la semilla de remolacha) limitando su adquisición a los puntos de venta que decidan los firmantes del acuerdo (la interprofesión). El Tribunal no considera acreditado efecto alguno del acuerdo, que fue sustituido por otro carente de cláusulas restrictivas antes del periodo de siembra, lo que prueba también la falta de intencionalidad de los firmantes. Por todo ello se declara la práctica prohibida, no se impone sanción y se intima a los firmantes para que no vuelvan a incurrir en la misma.
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