SUCESOS
Informe TDC de la Concentración
Se trataba de una operación de fusión por absorción que suponía la extinción de Entrecanales y Távora S.A. (Entrecanales) y Eur S.A. (Sociedad holding controlada por la familia Entrecanales) con la consiguiente transmisión de sus respectivospatrimonios sociales a Cubiertas y M.Z.O.V. S.A. (Cubiertas), sociedad que adquiría por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. El grupo resultante actuaría bajo la denominación de Acciona.Los grupos empresariales que se concentraban estaban presentes en un gran número de mercados. Tomando en consideración la situación preexistente se distinguían tres tipos de situaciones: En primer lugar, las actividades en las queCubiertas y Entrecanales operaban conjuntamente antes de la fusión mediante sociedades participadas por ambas empresas (gestión de aparcamientos, generación eléctrica y handling aeroportuario); en segundo lugar, las actividades en las que sólo estaba presente una de las empresas, como eran las de servicios financieros, alimentación, elaboración y comercialización de vinos y gestión de centros comerciales y, finalmente, aquellas actividades en las que ambos grupos habían actuado independientemente (construcción y sus servicios conexos, inmobiliaria, y tratamiento de residuos), que eran en las que presumiblemente la operación tendría unos efectos más relevantes y, particularmente, en la de la construcción, ya que tanto en los ámbitos inmobiliario como de tratamiento de residuos las cuotas alcanzadas por Acciona eran reducidas. Además, la actividad de construcción era la principal para ambas empresas.Por todo ello, el mercado de producto afectado por la operación de concentración, definido en su sentido más amplio, era el de la construcción y, en sentido más estricto, el de la construcción de obra civil; en particular, el de los grandes proyectos.En cuanto al ámbito territorial del mercado relevante se consideró, a pesar de la creciente importancia de las operaciones internacionales, el territorio español.Las empresas notificantes, como resultado de la concentración, pasaron a convertirse en el primer operador del mercado de la construcción de obra civil, ostentando una cuota de mercado de en torno al 8 por ciento. La cuota de mercadoconjunta de las cuatro mayores empresas del mercado se incrementó en tres puntos, pasando del 36 al 39 por ciento.Las principales barreras de entrada al mercado eran los requisitos exigidos a las empresas para contratar y participar en las licitaciones oficiales. Además, en las licitaciones de obras en el extranjero se exigen a menudo requisitos de caráctertécnico y económico-financiero que sólo pueden alcanzar determinadas empresas de gran dimensión.El Tribunal consideró que existían elementos compensatorios del poder de mercado de las empresas concentradas, como eran: la elevada concentración de la demanda, la creciente apertura al exterior de las economías nacionales, y la existencia de un número suficiente de operadores que cumplían con los requisitos exigidos para concurrir. Asimismo, se consideró que un mayor rigor en el pago por parte de las Administraciones Públicas a las empresas estimularía la competencia en el mercado de la construcción de la obra civil.Se valoró que la operación de concentración permitía mejorar la posición competitiva de las empresas, tanto en el mercado nacional como en el internacional, y respondía a una tendencia contrastada en otros países cuyo objetivo es el redimensionamiento de las unidades productivas ante los retos de la internacionalización de la actividad constructora. Los potenciales efectos adversos de la operación sobre las relaciones con los proveedores no permitían concluir que aquélla debiera prohibirse ni condicionarse, por lo que el Tribunal dictaminó que resultaba adecuado no oponerse a la misma.El Gobierno decidió no oponerse a la operación de concentración, por Acuerdo deConsejo de Ministros del día 27.6.1997 (O.M. de 11.7.1997, BOE 26.7.97).
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