C51/00: CAJA DE NAVARRA Y CAJA DE PAMPLONA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C51/00

Informe TDC de la Concentración

Caja de Ahorros de Navarra (CAN) notificó al Servicio el proyecto de fusión por absorción con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona (CAMP), mediante la disolución sin liquidación de ésta para su integración en CAN, que pasa a denominarse Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.El mercado de producto relevante es el sector de la banca minorista, constituida por los servicios bancarios a familias y pymes, en el que las entidades fusionadas desarrollan fundamentalmente su actividad propia, siendo Navarra el mercado geográfico de referencia por diversas razones: 1ª) por la tradicional y especial vinculación de estas entidades a su territorio de origen (de 265 oficinas que suman, sólo 17 se sitúan fuera de Navarra); 2ª) porque el consumidor de la banca al por menor concede gran importancia a la proximidad de la oficina, que es mayor en Navarra por la dispersión de la población dando lugar al mayor grado de «bancarización» de España; y 3ª) porque el 58% de las oficinas de esta Comunidad foral pertenecen a entidades allí domiciliadas. No existen barreras regulatorias aunque sí barreras económicas, relacionadas con la necesidad de contar con una tupida red de oficinas para competir con garantías de éxito en la banca minorista (el 32% de las oficinas pertenecen a la nueva Caja), y con la especial importancia de los costes de información y transacción que debe soportar este tipo de cliente para adoptar una decisión razonada de cambio de entidad. La fusión notificada crea una Caja de tamaño medio a nivel nacional, con unas cuotas en el mercado relevante importantes en los principales productos financieros de banca minorista, que están en línea con las de otras cajas dominantes en sus territorios de origen, sin que le atribuyan poder de mercado suficiente para sustraerse a una competencia efectiva, por parte de la banca en las zonas urbanas y de las cooperativas de crédito en la rural, donde Caja Laboral Popular y Caja Rural Navarra ejercen una competencia activa al proyectar la misma imagen social que las Cajas de Ahorro y ostentar también una posición fuerte en clientes de renta media-baja. Así, pues, en un contexto de redimensionamiento del mercado bancario español, esta fusión, sin modificar sustancialmente el grado de concentración del mercado bancario navarro, posibilita la introducción de las modificaciones necesarias para que la nueva entidad pueda ser más competitiva. En consecuencia el Tribunal considera que resulta adecuado no oponerse a la operación de concentración notificada.

C51.pdf

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NÚMERO

C51/00

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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