SUCESOS
Informe TDC de la Concentración
Unión Eléctrica Fenosa, S.A. (UEF) notificó al Servicio la concentración económica consistente en la adquisición de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. (HC), mediante una Oferta Pública de Adquisición del 100% de sus acciones.Ambas son empresas que realizan todas las actividades que comprende el sistema eléctrico, pero se consideran mercados de producto relevantes sólo aquellos que actúan en libre competencia: el mercado de generación de energía eléctrica en “régimen ordinario” contratada a través del pool o mercado mayorista y mediante contratos bilaterales, y el mercado de comercialización de energía eléctrica a clientes cualificados. La fuerte integración vertical existente en el sector hace necesario tener en cuenta los mercados regulados de transporte y distribución. El ámbito geográfico afectado es el mercado peninsular español, aunque a largo plazo no cabe descartar la creación de un mercado peninsular único. Estos mercados se caracterizan por el elevado grado de concentración que muestran y por la similitud entre las cuotas de mercado, en los distintos mercados afectados, de los cuatro grandes grupos eléctricos españoles (Endesa, Iberdrola, UEF y HC, en este orden), entre los que existen grandes vínculos económicos dentro y fuera del mercado eléctrico. El grado de contestabilidad de los mercados está considerablemente limitado por la existencia de barreras de entrada regulatorias, técnicas (escasa capacidad de interconexión internacional) y económicas: acceso restringido a activos estratégicos, elevados costes de instalación e imposibilidad de los nuevos operadores para disponer de un parque de generación diversificado al igual que los operadores ya presentes que, además, están de facto verticalmente integrados. Con la operación notificada, la nueva UEF tendría una cuota de mercado del 17% de la capacidad de generación, insuficiente para competir con éxito frente a Endesa (45,7%) o Iberdrola (36,6%), pero suficiente para que éstas la tengan en cuenta al definir sus respectivas estrategias, por lo que se refuerza el riesgo ya latente de que el “equilibrio competitivo” sea sustituido, por proporcionar menos ventajas para las operadoras, por un “equilibrio cooperativo” apoyado en el domino colectivo del mercado de generación. Algo similar sucedería en el incipiente mercado de comercialización, aunque aquí el principal riesgo para la competencia deriva de la desaparición del competidor más activo (HC). En estas condiciones, el ahorro de costes y las mejoras de eficiencia en generación y en otros mercados que obtendría UEF difícilmente se traducirían en beneficios para los consumidores, por lo que, atendiendo a los graves efectos sobre la situación actual de competencia en los mercados relevantes, el Tribunal considera que resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada.
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